El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Nº 019-2021-OEFA/CD, (en adelante, la “Resolución”) a través de la cual se modifican los artículos 39º y 40º del “Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”)”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD (en adelante el “Reglamento”), de la siguiente manera:
El Reglamento amplía el alcance de la Naturaleza de la infracción que establece el artículo 39º, quedando establecido de acuerdo con la siguiente redacción:
| "Artículo 39. Naturaleza de la Infracción" | Nueva redacción |
|---|---|
| El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. | El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”. |
Por otra parte, modifica y amplía la Escala de Multas que establece el artículo 40º, quedando establecida de acuerdo a lo siguiente:
| “Artículo 40. Infracción administrativa” | Nueva redacción |
| 40.1 El Incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental consitituye infracción leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. | 40.1 El incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. |
| 40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributatias. | 40.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias. |
| 40.3 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, susceptible de ser sancionada hasta con cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias. |