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Modifican Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA

Alerta Legal

29 de octubre, 2021

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Nº 019-2021-OEFA/CD, (en adelante, la “Resolución”) a través de la cual se modifican los artículos 39º y 40º del “Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”)”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD  (en adelante el “Reglamento”), de la siguiente manera:  

El Reglamento amplía el alcance de la Naturaleza de la infracción que establece el artículo 39º, quedando establecido de acuerdo con la siguiente redacción:

"Artículo 39. Naturaleza de la Infracción"Nueva redacción
El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.El incumplimiento de un mandato de carácter particular, una medida preventiva o un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.

Por otra parte, modifica y amplía la Escala de Multas que establece el artículo 40º, quedando establecida de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 40. Infracción administrativa”Nueva redacción
40.1 El Incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental consitituye infracción leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.40.1 El incumplimiento de un requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
40.2 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1000) Unidades Impositivas Tributatias.40.2 El incumplimiento de un mandato de carácter particular constituye infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.
 40.3 El incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa muy grave, susceptible de ser sancionada hasta con cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias.

 

Autores

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Carlos Hamann
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Lima
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Vito Verna C.
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Augusto Astorga