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Obras por Impuestos: Medidas extraordinarias para enfrentar el Fenómeno El Niño

Alerta Legal | Infraestructura y Proyectos

03 sept 2026 Perú 5 min de lectura

El 2 de septiembre se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 010-2026, el cual introduce un régimen temporal y excepcional para acelerar la ejecución de intervenciones mediante Obras por Impuestos (OxI) frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.

La norma no solo amplía las intervenciones que pueden ejecutarse mediante OxI. También reduce significativamente los plazos y simplifica varias etapas del procedimiento, desde la priorización hasta la ejecución y emisión de los certificados de inversión.

¿Qué cambia?

1. Se habilita la ejecución de servicios mediante OxI.

Las entidades públicas podrán priorizar y ejecutar servicios vinculados con la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación frente al Fenómeno El Niño. Los sectores competentes deberán definir, mediante Resolución Ministerial, qué servicios podrán acogerse a este régimen.

2. Se simplifica la priorización.

Se establecen reglas especiales para acelerar la incorporación de Servicios e IOARR de emergencia. Sin embargo, estas reglas varían según el tipo de intervención, la entidad y los recursos utilizados.

  • En el caso de los Servicios, antes de su priorización la Entidad Pública deberá verificar que estos se encuentren alineados con la relación de Servicios que aprueben los sectores competentes. Es decir, la habilitación prevista por el Decreto no permite priorizar cualquier servicio vinculado al Fenómeno El Niño: deberá encontrarse dentro de la relación sectorial correspondiente.
  • Para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, la aprobación y actualización de la lista de priorización se realizará mediante resolución del titular de la Entidad Pública, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario, según corresponda, en la sesión inmediata siguiente.
  • Para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional y las Universidades Públicas que utilicen sus recursos institucionales, la priorización de las IOARR de emergencia requiere contar previamente con un Informe de Acreditación de Recursos que garantice la disponibilidad de los recursos necesarios. Este informe es emitido por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. En estos casos, además, las entidades quedan exoneradas de obtener la opinión favorable de Capacidad Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público.
  • Finalmente, las IOARR de emergencia priorizadas bajo este régimen pueden incorporarse a la lista de priorización sin encontrarse previamente registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI). Dicho registro podrá efectuarse durante la fase de ejecución.

3. El comité especial puede designarse inmediatamente.

Su designación se realiza en el mismo acto que aprueba la lista priorizada o, como máximo, al día hábil siguiente.

4. La selección de la empresa privada y del supervisor se realizará mediante contratación directa.

El titular de la entidad deberá autorizarla, previo informe técnico y legal, dentro de los 4 días hábiles siguientes a la designación del comité especial. 

¿Qué tan rápido puede realizarse la selección?

El nuevo régimen establece plazos bastante más cortos:

  • Dentro de 1 día hábil de autorizada la contratación directa, se invita a dos o más empresas privadas.
  • Las empresas cuentan con 5 días hábiles para presentar sus propuestas.
  • El comité especial las evalúa dentro de los 2 días hábiles siguientes.
  • Si existe más de una propuesta que cumple los requisitos, se adjudica a la de menor monto.
  • Contra la adjudicación no procede recurso administrativo.
  • El adjudicatario tiene hasta 7 días hábiles para presentar los requisitos para perfeccionar el Convenio.
  • La entidad los revisa en 1 día hábil y el Convenio se suscribe dentro del día hábil siguiente. 

5. La simplificación también llega a la ejecución

La norma establece plazos especiales para etapas que suelen incidir directamente en la duración de las OxI:

  • 5 días hábiles para aprobar la versión final del Expediente Técnico o Documento Equivalente de las IOARR de emergencia.
  • 10 días hábiles para determinadas actuaciones relacionadas con la liquidación del Convenio de Inversión.
  • 5 días hábiles para que la Dirección General del Tesoro Público emita el CIPRL o CIPGN desde que recibe la solicitud correspondiente.

6. Hay otros cambios que también merecen atención

La entidad pública podrá asumir directamente la supervisión mediante personal propio, sin necesidad de contratar una Entidad Privada Supervisora.

Asimismo, excepcionalmente, las intervenciones comprendidas en este régimen no requerirán informe previo de la Contraloría General de la República. Esto no elimina las facultades de control simultáneo y posterior de la Contraloría.

¿Qué implica este Decreto para el mecanismo de OxI?

Más allá de responder a una situación de emergencia, el Decreto introduce medidas concretas de simplificación que permiten identificar dónde se encuentran algunos de los principales espacios para reducir los tiempos de una OxI.

La aprobación de la priorización por el titular de la entidad, la designación inmediata del comité especial, la reducción de plazos para la selección y el perfeccionamiento del Convenio y la simplificación de determinadas actuaciones durante la ejecución muestran que es posible acelerar el mecanismo sin prescindir de reglas de publicidad y responsabilidad.

De hecho, la resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones, la propuesta adjudicada y el Convenio de Inversión deberán publicarse dentro del día hábil siguiente a la suscripción del Convenio. Asimismo, la norma mantiene expresamente la responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento.

El régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, aunque los procedimientos iniciados hasta esa fecha continuarán rigiéndose por estas disposiciones hasta su culminación.

Decreto de Urgencia N° 010-2026

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