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Prorrogan la suspensión de vuelos de Europa, Sudafrica y Brasil

Alerta Legal | Aeronáutico

02 feb 2021 Perú 3 min de lectura

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Nuevos lineamientos sectoriales para el transporte aéreo internacional y nacional

Como medida para evitar la propagación de la COVID-19, se declaró la extensión del Estado de Emergencia Nacional bajo los mismos criterios anteriores con una prórroga por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021. Asimismo, sigue en vigencia la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario. 

Como consecuencia de ello se emitieron el 28 de enero pasado, las Resoluciones Ministeriales materia de nuestro comentario. 

La Resolución Ministerial 042-2021-MTC/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2021, prorroga la suspensión dispuesta para los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a 8 horas, siendo los siguientes: España, Holanda, Francia y Reino Unido. 

Dicha prorroga está vigente desde el 01 de febrero hasta el 14 de febrero de 2021, para los vuelos de pasajeros desde y hacia destinos con duración de más de ocho horas, es decir Europa y África. 

Asimismo, suspende desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil. 

La Resolución Ministerial 043-2021-MTC/01 modifica los Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte aéreo de pasajeros, a nivel internacional, disponiendo que los pasajeros deben usar su mascarilla y escudo facial en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave. Esta medida aplicará también para vuelos nacionales. 

De igual modo, dispone que los pasajeros del transporte aéreo nacional deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, como mínimo con 72 horas de obtenido el resultado para poder abordar los vuelos desde Lima hacia los destinos permitidos.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial 043-2021-MTC/01 se dispuso suspender las operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados de Nivel de Alerta Extrema, a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero, cuyas ciudades incluidas en esta categoría son: Áncash, Ica, Pasco, Apurímac, Huánuco, Lima, Junín, Huancavelica y Callao.

Estas normas complementan lo dispuesto por el Decreto Supremo 008-2021-PCM que dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones regule las actividades de transporte aéreo internacional y el interprovincial de pasajeros en la modalidad aérea.

De esta forma se precisa la modificación del numeral 5.2 sobre los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional” aprobado por Resolución Ministerial 643-2020-MTC/01, en los siguientes términos: 

“El pasajero debe usar mascarilla y escudo facial en todo momento dentro de las instalaciones del aeropuerto y durante su viaje en la aeronave. (…)”

En lo que se refiere a los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobado mediante Resolución Ministerial 699-2020-MTC/01, se modifica en los siguientes términos: 

“A fin de complementar las medidas básicas sanitarias para prevenir el contagio del COVID-19, tales como lavado constante de manos con agua y jabón y de distancia social no menor a un metro (1m); todas las personas que ingresan al aeropuerto deben usar su mascarilla y escudo facial en todo momento, mientras permanece en el terminal aeroportuario. Los pasajeros adicionalmente, usarán el escudo facial, también durante el vuelo”
 

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