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1. Descuento del 50% en pasajes aéreos para personas con discapacidad
¿Cuál es su finalidad?
Permitir que toda persona con discapacidad, acreditada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), tengan el derecho a acceder al beneficio del descuento del 50% en pasajes aéreos de empresas de transporte público o privado para vuelos nacionales e internacionales.
¿Cuál es la modificación propuesta?
Incorporar el inciso 84.3 en el artículo 84 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil:
“Artículo 84.- De las tarifas y fletes del servicio de transporte aéreo
(...)
84.3 Las personas con discapacidad tienen el derecho a recibir el beneficio al descuento del cincuenta por ciento (50%) en pasajes aéreos de empresas de transporte público o privado de vuelos nacionales o internacionales. En caso que deba viajar con acompañante, se debe garantizar la extensión del beneficio.
(...)”
¿Cuál es el estado del Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
¿Dónde puedo visualizar el Proyecto de Ley?
Puede acceder a través del siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6736
2. Derecho de los consumidores a percibir el 30% de las multas que imponga el INDECOPI por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor
¿Cuál es su finalidad?
Otorgarles a los consumidores afectados una indemnización una vez culminado el procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, ante el INDECOPI.
¿Cuál es la modificación propuesta?
Modificar los artículos 104º y 113º del Código de Protección y Defensa del Consumidor:
"Artículo 104°.- Responsabilidad administrativa del proveedor
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Indecopi, dispone que el 30% de la multa impuesta al proveedor en todos los procesos administrativos establecidos en la presente Ley, sea destinada a los consumidores o usuarios.
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho, determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.
En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la prestación asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al artículo 18°.
Artículo 113°.- Cálculo y rebaja del monto de la multa
Para calcularse el monto de las multas a aplicarse, se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 104°, segundo párrafo, y 156°.
La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución.”
¿Cuál es el estado del Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley se encuentra en la comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
¿Dónde puedo visualizar el Proyecto de Ley?
Puede acceder a través del siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6616
3. Modifican el deber general de seguridad del consumidor
¿Cuál es su finalidad?
Garantizar la salud, seguridad e integridad física de los consumidores dentro y alrededor del establecimiento comercial.
¿Cuál es la modificación propuesta?
Modificar el artículo 25º del Código de Protección y Defensa del Consumidor:
"Articulo 25. Deber general de seguridad para los consumidores
Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Los proveedores tienen el deber de garantizar la salud, seguridad e integridad física de los consumidores dentro y alrededor de su establecimiento comercial; así también, ante condiciones climáticas adversas, deben mantener infraestructura en sus instalaciones y en el acceso de los mismos que garantice una espera segura a sus consumidores.”
¿Cuál es el estado del Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
¿Dónde puedo visualizar el Proyecto de Ley?
Puede acceder a través del siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/6815