El día de hoy, 9 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32323 que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el “Código”) en lo referido a las “llamadas SPAM”.
Al respecto, es importante señalar que, antes de la promulgación de esta ley, la utilización de centros de llamada (call centers); sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto o de mensajes electrónicos masivos; y servicios de telemercadeo para promover productos y servicios sin la autorización de los consumidores ya se encontraba prohibida por el Código; con la modificación se busca implementar medidas adicionales que desincentiven la comisión de esta infracción.
La ley establece una modificación en el literal e), del numeral 58.1 del artículo 58 del Código, precisando que se encuentra prohibido emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación
Adicionalmente, la ley establece que la vulneración a esta prohibición es considerada infracción muy grave; de igual manera es una infracción muy grave no atender a la revocación de la autorización del consumidor para este tipo de comunicación. Cabe recordar que, de acuerdo con el Código, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multas de hasta 450 UIT (S/ 2’407,500.00 Soles).
Por otro lado, la ley dispone que el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Finalmente, resulta relevante considerar que el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2024-JUS y publicado el 30 de noviembre de 2024, introdujo la figura del primer contacto, señalando expresamente que es válido contactar al titular de los datos personales por única vez con la finalidad de solicitar su consentimiento para el tratamiento de sus datos. En caso no se obtenga dicho consentimiento, no se encuentra permitido realizar nuevas comunicaciones ni tratar ulteriormente los datos personales del titular.
No obstante, esta disposición parece entrar en contradicción con la reciente modificación al Código, que solo permite las comunicaciones comerciales cuando el consumidor ha manifestado expresamente su consentimiento luego de haber contactado por iniciativa propia al proveedor. Es decir, la ley N° 32323 no reconoce la posibilidad de un primer contacto no solicitado por parte del proveedor, ni siquiera con la finalidad de recabar el consentimiento, como sí lo hace el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
Esta aparente contradicción normativa genera incertidumbre respecto a la licitud de las prácticas de prospección comercial y obliga a las empresas a revisar cuidadosamente sus procedimientos para asegurar el cumplimiento simultáneo de ambas normas, especialmente considerando que la infracción podría ser calificada como muy grave bajo el nuevo marco sancionador del Código.