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SBS amplía la suspensión del cómputo de los plazos administrativos y prorroga el plazo para protestar títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a control de la SBS

Informativo Legal | Bancario y Financiero

Mayo 2020

En atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional, el día 12 de mayo de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó las siguientes resoluciones:

Resolución SBS N° 1356-2020

La presente resolución dispone ampliar hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la suspensión de lo siguiente:

  • Cómputo de plazos dispuesto en la Resolución SBS N° 1259-2020, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden a la SBS.
  • Los plazos legalmente establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual.
  • Los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444, los cuales se relacionan a las prescripciones.
  • Cómputo de plazos del Artículo Tercero de la Resolución N° 1268-2020, el cual se refiere a los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la SBS hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.

Resolución SBS No. 1357-2020

Mediante esta resolución se establece la prórroga hasta el 30 de junio de 2020 del plazo para realizar el protesto (incluyendo la formalidad sustitutoria conforme a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas a control de la SBS, cuyos obligados al pago domicilian en Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en el Perú,

La presente medida extraordinaria será aplicable a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del Estado de Emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos legales, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo para realizar el protesto ocurra hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive.