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Mediante Decreto Supremo 036-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero último, se prorrogó una vez más el Estado de Emergencia Nacional en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia de la Covid-19. Este nuevo periodo del Estado de Emergencia se prorroga por el plazo de 31 días calendario, contado a partir del 1 de marzo de 2021, es decir hasta el 31 de marzo de 2021, quedando restringidos los derechos constitucionales de libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Principales disposiciones
A fin de determinar las restricciones y/o medidas sanitarias aplicables a las diferentes regiones del Perú, la norma sigue aplicando los 4 niveles de Alerta: Extremo, muy alto, alto y moderado. Lima Metropolitana y el Callao se mantienen dentro de la calificación de Alerta extrema. Asimismo, se han establecido las siguientes categorías para las demás regiones y/o provincias:
- Nivel de Alerta Moderado: No hay departamentos en ese nivel.
- Nivel de Alerta Alto: Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura San Martín, Ucayali.
- Nivel de Alerta Muy Alto: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes, Áncash, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo), Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna.
- Nivel de Alerta Extremo (provincias): Huaraz, Huamanga, Canchis, Huancavelica, Tayacaja, Huánuco, Chincha, Ica, Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo, Tarma, Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura, Lima, Maynas, Ilo, Oxapampa, Puno, Tacna, Provincia Constitucional del Callao.
Inmovilización social obligatoria
Por otro lado, para efectos de control de la ciudadanía, se dispuso del 1 al 14 de marzo del año en curso, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta de cada Provincia o Departamento. Para el caso de Lima Metropolitana, rige desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y los Domingos, todo el día. Asimismo, la prohibición de uso de vehículos particulares se restringe solo a días domingo, salvo que se cuente con pase vehicular otorgado por encontrarse en alguna actividad permitida.
| Nivel de alerta alto | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
| Nivel de alerta muy alto | De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. |
| Nivel de alerta extremo | De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día. |
Disposiciones para el transporte
Asimismo, se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, y se mantiene la suspensión del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa, Sudáfrica y/o Brasil o que haya realizado escala en dichos lugares.
Actividades permitidas
- Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Transporte de carga, mercancías, encomiendas, en todas sus modalidades y actividades conexas.
- Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
- Actividades aeronáuticas no comerciales.
- Actividades relacionadas al transporte aéreo.
- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery)
Los gobiernos locales regularán la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y riesgo de aceleraciones de contagio.