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Se publica la Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas

Alerta Legal

22 de abril, 2021

El miércoles 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N.º 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública.

A continuación, detallamos las disposiciones más resaltantes que aplicarán a partir de este jueves 22 de abril de 2021:

Mesa de partes digital y notificación electrónica

  • Se establece un plazo de 12 meses para que las entidades de la administración pública implementen los mencionados servicios digitales. Ello, sin afectar las garantías del debido procedimiento e igualdad de partes.
  • Se precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital dictará las normas necesarias para la integración progresiva de los servicios digitales ya existentes en favor de la ciudadanía.
  • Se indica que la mesa de partes digital se implementará bajo los alcances de la sede digital establecida en el artículo 20º del Decreto Legislativo 1412 y que las entidades podrán optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.
  • Se indica que, al implementarse el servicio de notificación electrónica, la Entidad podrá definir el mismo como primero en el orden de prelación de las notificaciones, así como obligatorio, dispensando a aquellos administrados que no cuenten con medios técnicos adecuados.

Firma Digital

  • Se establece que las Entidades implementarán la firma digital de manera obligatoria, siendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, “RENIEC”) quien deberá facilitar los certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos.
  • Se aclara que los documentos electrónicos firmados digitalmente tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.

Disposiciones complementarias

  • Se precisa que mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar, utilizarán la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de una mesa de partes digital estándar.
  • Se dispone que las entidades podrán transformar digitalmente los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a los trámites y exonerar requisitos necesarios para la atención resolutiva, priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales.
  • Asimismo, se establece expresamente que los funcionarios o servidores que incumplan la implementación de los servicios de mesa de partes y notificación electrónica incurrirán en falta de carácter disciplinaria, sancionada según la gravedad, previo proceso disciplinario.