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El miércoles 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N.º 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública.
A continuación, detallamos las disposiciones más resaltantes que aplicarán a partir de este jueves 22 de abril de 2021:
Mesa de partes digital y notificación electrónica
- Se establece un plazo de 12 meses para que las entidades de la administración pública implementen los mencionados servicios digitales. Ello, sin afectar las garantías del debido procedimiento e igualdad de partes.
- Se precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital dictará las normas necesarias para la integración progresiva de los servicios digitales ya existentes en favor de la ciudadanía.
- Se indica que la mesa de partes digital se implementará bajo los alcances de la sede digital establecida en el artículo 20º del Decreto Legislativo 1412 y que las entidades podrán optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.
- Se indica que, al implementarse el servicio de notificación electrónica, la Entidad podrá definir el mismo como primero en el orden de prelación de las notificaciones, así como obligatorio, dispensando a aquellos administrados que no cuenten con medios técnicos adecuados.
Firma Digital
- Se establece que las Entidades implementarán la firma digital de manera obligatoria, siendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, “RENIEC”) quien deberá facilitar los certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos.
- Se aclara que los documentos electrónicos firmados digitalmente tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.
Disposiciones complementarias
- Se precisa que mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar, utilizarán la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de una mesa de partes digital estándar.
- Se dispone que las entidades podrán transformar digitalmente los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a los trámites y exonerar requisitos necesarios para la atención resolutiva, priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales.
- Asimismo, se establece expresamente que los funcionarios o servidores que incumplan la implementación de los servicios de mesa de partes y notificación electrónica incurrirán en falta de carácter disciplinaria, sancionada según la gravedad, previo proceso disciplinario.