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El día 28 de mayo de 2020, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) emitió la Resolución de Superintendente No. 046-2020-SMV/02, mediante el cual, entre otras cosas, se establecen las siguientes medidas:
- La SMV tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de la SMV.
- Modificar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, estableciendo como nuevos plazos los siguientes: