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SMV simplifica los trámites y precisa los cambios en las ofertas públicas

Alerta Legal | Bancario y Financiero

08 sept 2026 Perú 6 min de lectura
La Resolución SMV N° 012-2026-SMV/01 reorganiza la inscripción de valores y programas de emisión. Se reduce la duplicidad documental, el registro del prospecto marco actualizado al tercer año pasa a ser automático en todos los casos y se sistematizan los procedimientos y plazos aplicables a las variaciones de la oferta.

¿Qué cambia realmente?

CambioAntesAhora: ¿Qué significa en la práctica?
DocumentosLa remisión a información ya presentada era más limitada y podía generar duplicidad.Todo emisor puede incorporar por referencia documentos vigentes ya presentados a la SMV. El expediente puede ser más simple si la información sigue actualizada.
Prospecto al tercer añoSi la actualización se presentaba fuera de los 30 días calendario, requería evaluación previa.El registro del prospecto marco actualizado es automático incluso si se presenta tarde. Mientras no se presente, no podrán realizarse nuevas ofertas.
Entidad CalificadaAlgunas sanciones previstas en el régimen sancionador no impedían conservar esta categoría.Una sanción firme distinta de amonestación, vinculada con los deberes del emisor, impide calificar durante los 12 meses siguientes y usar los procedimientos reservados a esa categoría.
Cambios en una ofertaEl procedimiento aplicable a cada tipo de modificación no estaba claramente sistematizado.Las variaciones fundamentales se sujetan a plazos de 20 o 30 días, según el caso; las no fundamentales son automáticas. Si se modifica el prospecto durante la colocación, esta debe suspenderse hasta el registro.
Estructura del trámiteLos requisitos estaban repartidos entre el Reglamento y el Manual, lo que dificultaba identificar la ruta aplicable.Los artículos 13 y 14 concentran los requisitos del trámite general y anticipado según el emisor, el valor y la oferta. El Manual queda principalmente para formatos e instrucciones.

Plazos clave: Se mantienen los seis años de vigencia de los programas. Según el trámite, existen plazos de 30, 15, 7 o 5 días hábiles, además de 20 o 30 días para determinadas variaciones fundamentales y supuestos de aprobación automática. Vigencia: 29 de agosto de 2026. Los trámites en curso continúan bajo la normativa anterior.

¿Qué debe hacer el emisor?

  • Expediente: Identificar la información vigente que puede incorporarse por referencia.
  • Programa: Calendarizar la presentación del prospecto actualizado al tercer año; su registro es automático, pero sin presentarlo no podrán realizarse nuevas ofertas.
  • Control de cambios: Antes de modificar una oferta o el prospecto, definir el procedimiento aplicable y si debe suspenderse la colocación.

Detalle práctico sobre la Resolución SMV N° 012-2026-SMV/01 

¿Cómo queda organizado el procedimiento?

Trámite General

El nuevo artículo 13 reúne los requisitos para inscribir valores y registrar el prospecto. La documentación se ordena según se trate de acciones, bonos o instrumentos de corto plazo de emisores privados, valores representativos de crédito de emisores estatales u otros valores de emisores nacionales o extranjeros.

Ofertas con características especiales

Se precisan reglas para ofertas públicas de venta, ofertas de intercambio y ofertas internacionales realizadas simultáneamente en el Perú y en el exterior. La estructura documental dependerá tanto del valor como del emisor y del tipo de oferta.

Trámite Anticipado

El artículo 14 separa dos momentos: primero, la inscripción del programa y el registro del prospecto marco; después, la inscripción de cada emisión y su complemento. Los requisitos distinguen entre emisores privados nacionales, emisores estatales y otros emisores.

Reglamento y Manual cumplen funciones distintas

Los requisitos de inscripción se concentran en el Reglamento. El Manual queda principalmente destinado a los formatos e instrucciones de los prospectos informativos, prospectos marco y sus complementos. También se flexibiliza la acreditación de los servicios de certificación digital mediante copia simple del contrato o del comprobante de pago.

Otras reglas con impacto operativo

Información por referencia

Todo emisor puede remitir en sus prospectos a memorias, estados financieros, reportes y otros documentos ya presentados a la SMV, siempre que permanezcan vigentes. La simplificación no libera al emisor de verificar que la información continúe actualizada.

Prospecto marco al tercer año

El registro del prospecto marco actualizado que consolida las variaciones es automático, incluso cuando se presente fuera del plazo. Mientras el emisor no presente el prospecto, no puede formular nuevas ofertas bajo el programa.

Variaciones de la oferta

Como regla general, las variaciones fundamentales se registran en 20 días con silencio positivo; si ocurren durante la colocación, el plazo es de 30 días con silencio negativo. Existen reglas especiales de 15 días o registro automático para ciertos valores de corto plazo. Las variaciones no fundamentales son automáticas. Toda modificación del prospecto debe registrarse antes de entregarse a inversionistas y, si la colocación está en curso, esta se suspende hasta el registro.

Entidad Calificada

Una sanción firme distinta de amonestación, impuesta en los doce meses previos por incumplimientos del emisor frente a la SMV o al mercado, impide que el emisor califique como Entidad Calificada y, por tanto, utilice los procedimientos reservados a esa categoría mientras subsista el impedimento.

Garantías

Las garantías específicas admitidas para bonos pueden respaldar también instrumentos de corto plazo. En los fideicomisos en garantía, el emisor o la entidad fiduciaria —según lo acordado e informado previamente al mercado— debe presentar la información financiera del patrimonio fideicometido, los cambios de factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora, los reportes y las modificaciones exigidas.

Plazos

El trámite general mantiene un plazo de 30 días hábiles. Según el emisor y el valor, existen plazos especiales de 15 o 7 días y registros automáticos. La inscripción de una emisión dentro de un programa y el registro de su complemento tienen un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta publicación contiene información general y no constituye asesoría legal. La aplicación de la norma debe evaluarse según las circunstancias de cada caso.

Resolución SMV N.° 012-2026-SMV/01

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