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Alerta Derecho Laboral

Diciembre 2023

22 Dec 2023 Chile 7 min de lectura

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1.- SE APRUEBA PROYECTO DE LEY SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Con fecha 20 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, que se enfoca en el “principio de protección a la maternidad y paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras”.

El proyecto aprobado establece lo siguiente:

  • Los padres o madres que tienen el cuidado a un niño o niña menor de 14 años, o tengan el cuidado de personas con dependencia o discapacidad de cualquier edad, podrán solicitar que sus labores se realicen en teletrabajo total o parcial, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita.
  • Lo señalado en el punto anterior no se aplicará a trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados
  • Los beneficiarios deberán presentar una propuesta de distribución de jornada al empleador, y éste tiene la obligación de responder dentro de un plazo de 15 días, pudiendo aceptar o rechazar la propuesta, o proponer una fórmula alternativa.
  • El empleador solo podrá negarse en caso de que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permita la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando no existen condiciones de conectividad en el lugar en donde se desarrollarán las labores, o cuando el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas.
  • Durante las vacaciones escolares, los padres, madres o quienes tengan bajo su cuidado personal a una persona menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad, podrán solicitar preferentemente sus feriados legales o modificar sus turnos, por sobre otros trabajadores que no tienen tales obligaciones.

Esta normativa entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.


2.- SE APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Con fecha 13 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, el cual será aplicable a todas las empresas, sin importar su tamaño.

El proyecto aprobado establece:

  • Que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que en este caso implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.
  • Junto con el acoso sexual y laboral, la ley incorpora la protección frente a la “violencia en el trabajo”, la cual se define como “aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.
  • Se modifica la definición de acoso laboral, indicándose que este puede configurarse incluso cuando se manifiesta una sola vez, y por ende ya no se requiere que la conducta de acoso sea reiterada. En consecuencia, con este cambio basta que exista solo un maltrato o agresión para que se considere que existe acoso laboral.
  • Se deberá modificar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incorporando un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, así como también se requerirá tener un procedimiento para efectuar las investigaciones y sanciones de tales conductas.
  • Se modifican las normas relativas a la investigación y sanción del acoso sexual, siendo los cambios más relevantes los siguientes:
    - Se reduce de 5 a 3 días el plazo para determinar quién llevará la investigación por acoso laboral sexual o violencia en el trabajo.
    - Las denuncias se podrán efectuar de forma escrita o verbal. En este último caso la persona que reciba la denuncia deberá levantar un acta, la cual será firmada por el denunciante
    - Si la Empresa decide realizar la investigación, deberá entregar una copia de sus resultados a la Dirección del Trabajo, la cual tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse sobre dicha investigación en sus conclusiones.
    - El empleador deberá informar semestralmente a sus trabajadores los canales que tiene la empresa para recibir las denuncias sobre estas materias.
     - Las empresas deberán implementar un protocolo de prevención de acoso sexual laboral y violencia en el trabajo.

Esta normativa entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de su publicación en el Diario Oficial.


3.- FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA ANUNCIA VIGILANCIA A CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS EN MERCADOS LABORALES

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, anunció que la Fiscalía tendrá una “especial atención” respecto a la libre competencia entre empresas empleadoras, indicando en entrevista en el Diario Financiero, con fecha 20 de diciembre, que “la libre competencia entre empresas empleadoras favorece a trabajadores actuales y potenciales para obtener salarios competitivos, mejores condiciones laborales y, a su vez fomenta la meritocracia y la movilidad social”.

Así, anunció que observan con especial preocupación que las empresas empleadoras, sin importar si ofrecen los mismos bienes o servicios, puedan alcanzar acuerdos o prácticas concertadas que eliminen la libre competencia en los mercados laborales, como por ejemplo a través de acuerdos o prácticas concertadas para fijar salarios, y acuerdos o prácticas concertadas para no contratar trabajadores de una empresa de la competencia.

Por otro lado, desde el punto de vista competitivo, el órgano persecutor observa con atención el caso de empresas empleadoras que, en el ámbito de alguna asociación gremial, intercambian información acerca del monto de los salarios presentes y futuros que pagan y pagarán a sus trabajadores, lo que podría eventualmente configurar un acuerdo o práctica concertada constitutiva de colusión.

En materia de operaciones de fusiones o adquisiciones, el Fiscal Nacional estima que ello también podría reducir sustancialmente la competencia en los mercados laborales, perjudicando a los trabajadores en aspectos como la disminución de sus salarios o la desaceleración del crecimiento de estos, el deterioro de las condiciones laborales o de la calidad del lugar de trabajo

Finalmente, en materia de adquisiciones indicó que “cláusulas de no solicitación accesorias a una operación de concentración y de usual aplicación en estas, consistentes en la obligación de la parte vendedora de no contactar a trabajadores o ejecutivos que se desempeñaban en la sociedad objetivo para efectos de formular las ofertas de trabajo o de contratarlos, pueden reducir sustancialmente la competencia en los mercados laborales”. 
 

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