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El Perú cuenta a la fecha con ocho Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) - descargar guía para ver el listado completo - que siguen el Modelo OCDE (Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón), y dado que forma parte de la Comunidad Andina, le es aplicable la Decisión 578/2004 (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú).
También se encuentra en vigencia y aplicación la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (aprobado por el Congreso peruano el 17 de mayo de 2018). El Perú también ha firmado el Instrumento Multilateral o MLI BEPS el 27 de junio de 2018.
Prevalencia de los tratados
Los tribunales peruanos han establecido la prevalencia de los tratados sobre la norma interna.
Resolución del Tribunal Fiscal “RTF” emitida con carácter de observancia obligatoria No. 03041-A-2004.
Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF)
- El Tribunal Fiscal peruano ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre algunos aspectos relacionados a la aplicación de los CDI, seguida de una sentencia del Poder Judicial a nivel de Sala Superior ratificando el criterio del Tribunal Fiscal, en donde se evalúan los criterios sobre el “beneficiario efectivo” en el marco del CDI Perú-Chile.RTF No. 03306-9-2020
- En relación al CDI Perú-Canadá, ha señalado ciertos criterios sobre las implicancias del cambio de residencia, abuso del tratado y la aplicación de la regla sobre ganancias de capital (venta de acciones de empresas peruanas).RTF No. 8835-12-2022
Criterios de la Administración Tributaria (SUNAT)
- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha emitido una interpretación referida a la Decisión 578 por la cual la exoneración del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 3 de la Decisión estaría condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación.Informe No. 098-2023-SUNAT
- También se ha pronunciado sobre la cláusula de no discriminación en el caso de fondos de inversión localizados en Colombia en el marco de la Decisión 578 (Informe No. 144-2020-SUNAT) y sobre la calificación de un fondo de inversión ubicado en Chile de acuerdo al CDI Perú-Chile.Informe No. 143-2020-SUNAT
Pronunciamientos del Poder Judicial
El Poder Judicial ha interpretado que los Comentarios al Modelo OCDE califican como “medios de interpretación complementarios” de acuerdo al Artículo 32 de la Convención de Viena, por lo que su texto tiene una importancia alta en el entendimiento de los CDI celebrados por el Perú.
Sentencia recaída en el Expediente 05666-2020_Sala Superior