México
México cuenta a la fecha con más de 60 Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación (CDI) (descargar guía para ver el listado completo). Asimismo, el 1 de julio de 2023 entro en vigor la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI).
Prevalencia de los tratados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los tratados internacionales que contengan derechos humanos se encuentran en el mismo rango jerárquico que la Constitución, salvo que la misma establezca una restricción expresa, supuesto en el cual, se estará a lo establecido en la Constitución.
Todos los demás tratados internacionales, se encuentran por debajo de la Constitución, pero tienen prevalencia sobre la norma interna.
Contradicción de tesis 293/2011, resuelta por el Pleno de la SCJN; SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; P./J. 20/2014 (10a.) ;J; Publicación: viernes 25 de abril de 2014 09:32 h Registro digital: 2006224
Pronunciamientos de la SCJN
La aplicación de un tratado para evitar la doble tributación, en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) debe sujetarse a las reglas siguientes: (i) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; (ii) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; (iii) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, (iv) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.
SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación;1a. CCXXXVI/2016 (10a.) ;TA; Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h Registro digital: 2012667
MLI
- El 7 de junio de 2017 México firmó el MLI.
- El 12 de octubre de 2022 fue ratificado por el Senado mexicano.
- El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el “DECRETO por el que se aprueba el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al Depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”.
- El 15 de marzo de 2023, México depositó el instrumento ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- El 19 de junio de 2023 se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio del MLI.
- El 1 de julio de 2023 entró en vigor en México el MLI.
- Respecto a otros impuestos exigidos que no sean retenciones, será aplicable a partir de enero de 2024.
Pronunciamientos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa “TFJA”
De conformidad con criterios emitidos por el TFJA, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, debe acudirse a la definición prevista en la legislación doméstica.
Por ejemplo, de conformidad con la jurisprudencia IX-JSS- 70[1] de junio de 2023 emitida por el TFJA, se aborda el tratamiento de los pagos por asistencia técnica para efectos del CDI entre México y Países Bajos, estableciendo que, si las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las otras rentas reguladas de forma independiente en los demás artículos del CDI, ello no implica que se consideren beneficios empresariales. Por lo anterior, se debe aplicar la legislación nacional, misma que prevé una tasa de retención del 25% sobre los pagos por asistencia técnica (asumiendo que dichos pagos no se consideran como beneficios empresariales).
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 64 IXJ- SS-70