I. Dirección del Trabajo emite dictamen que prohíbe exigir o utilizar datos personales que no estén relacionados con la idoneidad laboral para la permanencia o acceso al empleo
La Dirección del Trabajo fijó doctrina en el Dictamen N°541/24, de fecha 11 de agosto de 2025, respecto a la utilización de datos personales de trabajadores y postulantes, reforzando que los empleadores no pueden requerir, almacenar ni usar información que no guarde relación directa con la capacidad o idoneidad para el cargo, tanto en procesos de contratación como durante la vigencia de la relación laboral.
Como antecedente, se recibió una consulta por parte de la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT) sobre la legalidad de la utilización de un “certificado de antecedentes laborales” que registraba información referida a empleos anteriores, licencias médicas, juicios laborales y otros antecedentes respecto de los candidatos, cuestión que, desde el punto de vista del gremio, podría generar una discriminación arbitraria en el contexto de ofertas de trabajo y de la relación laboral.
Según el pronunciamiento, no resulta jurídicamente válido que el empleador utilice antecedentes como las obligaciones comerciales o financieras del trabajador para condicionar su acceso al empleo, salvo que el cargo al que postula implique ejercer facultades generales de administración o la responsabilidad de recaudar, gestionar o custodiar valores o fondos de cualquier naturaleza.
Del mismo modo, no es jurídicamente válido que, durante el proceso de contratación, se solicite al postulante información relativa a su estado de salud, por tratarse de datos sensibles que integran su esfera de privacidad. Condicionar la contratación a la inexistencia de una enfermedad constituye una práctica discriminatoria, prohibida por lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 2° del Código del Trabajo.
Este pronunciamiento obliga a los empleadores a revisar y ajustar sus procesos de selección, contratación y gestión de personal, asegurando que cualquier información solicitada se vincule de manera directa con el desempeño del cargo y que se respeten los principios de licitud, proporcionalidad y finalidad en el tratamiento de datos personales.
II. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) actualiza los requisitos para realizar exámenes preventivos de alcohol y drogas en el trabajo
Con fecha 2 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió el Dictamen N°92064-2025, en el cual precisó los requisitos que deben cumplir las políticas y procedimientos de control preventivo de alcohol y drogas en el ámbito laboral.
De acuerdo con el pronunciamiento, todo examen preventivo debe cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
- Integrarse dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores.
- Estar expresamente regulados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Implementarse mediante mecanismos despersonalizados que aseguren la aleatoriedad y universalidad en la selección de los trabajadores a examinar.
- Contar con la autorización expresa del trabajador, idealmente en el Contrato de Trabajo o en anexo al mismo.
Asimismo, la SUSESO recordó que sustancias como el “té de coca” contienen metabolitos ilegales en Chile, por lo que su consumo, incluso fuera de la jornada laboral, puede arrojar resultados positivos y tener consecuencias legales y contractuales.
III. Corte Suprema se pronuncia sobre la causal de acoso sexual cuando ha sido acreditada: siempre será grave y justificará el despido, sin posibilidad de ponderar su entidad
El 8 de agosto de 2025, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°4.075-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada, estableciendo que las conductas de acoso sexual acreditadas en juicio siempre deben considerarse graves, no siendo procedente ponderar o graduar su entidad para decidir la sanción aplicable.
La sentencia unifica el criterio interpretativo, señalando que:
- En el caso concreto, es un hecho establecido que el trabajador despedido incurrió en una conducta de acoso sexual y que ello es suficiente para que su comportamiento quede comprendido en la causal de despido que se aplicó, esto es, la del artículo 160 N°1, letra b), del Código del Trabajo.
- Basta la acreditación de la conducta de acoso sexual para configurar la causal de término de contrato, pues se trata de un comportamiento eminentemente grave al afectar derechos fundamentales de la víctima de este tipo de conductas, sin que proceda evaluar la proporcionalidad de la medida en función de la trayectoria laboral u otros factores atenuantes.
- El empleador tiene un deber legal de seguridad hacia sus trabajadores (art. 184 del Código del Trabajo), y por ello debe incorporar e implementar normas para la prevención del acoso sexual. De tal suerte que, si pese a ello la conducta reprochable se verifica, se habilita la procedencia de la causal de despido sin que resulte procedente ponderar factores adicionales para graduar su gravedad, ni aplicar sanciones disciplinarias conservativas de menor intensidad.
IV. A partir de este mes, los empleadores deberán realizar cotización adicional del 1% por trabajador (Ley N°21.735)
De acuerdo a la implementación de la nueva Ley 21.735, desde las remuneraciones de agosto de 2025, comenzará la obligación para los empleadores de efectuar una cotización adicional del 1% sobre la remuneración imponible de cada trabajador, conforme a lo establecido en la Ley N°21.735 de Reforma de Pensiones.
De este aporte, un 0,1% se destina a la cuenta individual del trabajador y un 0,9% al Seguro Social creado por la Ley N°21.735. Este porcentaje se incrementará gradualmente en agosto de cada año, hasta el año 2033, alcanzando un 8,5% de la remuneración imponible, incluyendo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Dado que la obligación ya está en marcha, resulta fundamental que los empleadores ajusten sus sistemas de cálculo y pago de remuneraciones, a fin de cumplir íntegramente con esta nueva exigencia y evitar contingencias legales por lagunas previsionales.
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