Open navigation
Buscar
Oficinas – Chile
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Chile
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Chile
Insights
Temas de actualidad
Información por tipo
Sobre CMS
Carreras profesionales

Seleccione su región

Newsletter 30 sept 2025 · Chile

Ley N°21.770

Alerta Legal

6 min de lectura

On this page

Con fecha 29 de septiembre de 2025 y luego de 18 meses de tramitación, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.770 (en adelante, la “Ley”), que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica. Entre otras novedades, contempla:

(i)  Objeto de la Ley

Esta Ley tiene como objetivo fijar un marco general estándar para los diversos procedimientos de autorizaciones sectoriales, que actúe de manera coordinada de forma tal de dar mayor certeza en los trámites que se deben realizar, intentando reducir entre un 30% y un 70% los tiempos de tramitación de aproximadamente 380 permisos sectoriales que pertenecen a 37 servicios y a 16 ministerios.

(ii)  Creación de un Sistema

La Ley crea el denominado Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, el que está compuesto, no solo por distintos órganos, sino que también por un conjunto de políticas, principios y normas jurídicas destinadas a velar por la correcta tramitación y optimización de las distintas autorizaciones sectoriales, de forma tal de facilitar la inversión sin descuidar los objetos de protección de cada una de estas autorizaciones.

Además de los órganos que participan directa o indirectamente en los procedimientos de autorizaciones sectoriales, la Ley crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, encargada del buen funcionamiento del Sistema, y el Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, que servirá para coordinar a los distintos órganos que actúen en las diversas autorizaciones sectoriales.

La misma Ley excluye de su aplicación a la Contraloría General de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Banco Central y las empresas públicas creadas por ley, además de excluir ciertas autorizaciones que se tramiten en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como autorizaciones de asuntos migratorios, ámbito laboral, educación, pensiones, materias tributarias, patentes de alcohol, entre otros.

(iii) Tipologías de autorizaciones

La Ley establece una clasificación de tipologías de autorizaciones sectoriales, distinguiendo entre:

  • Autorizaciones de administración o disposición.
  •  Autorización de localización.
  •  Autorización de proyecto.
  • Autorización de funcionamiento.
  • Autorización de profesional o servicio.
  • Otras autorizaciones.

Los propios órganos sectoriales deberán proponer mediante resolución una clasificación de las autorizaciones de su competencia de acuerdo a las tipologías indicadas por la Ley, lo que será definido por Decreto Supremo del Presidente de la República.
La importancia de esta clasificación tendrá importancia en asuntos como la duración total de los procedimientos de autorizaciones y el efecto del silencio administrativo.

(iv) Regulación de un procedimiento supletorio

Luego, la Ley establece normas mínimas para los procedimientos de autorizaciones sectoriales, las que se aplicarán en cuanto con contravengan los propios procedimientos especiales.

Este procedimiento supletorio establece un conjunto de reglas comunes para todos los permisos sectoriales, como, por ejemplo, toda solicitud debe ser presentada mediante el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, a través de formularios preestablecidos por el órgano competente en la plataforma SUPER (https://super.gob.cl/).

Además, se establecen plazos para los diversos trámites y para la tramitación total del procedimiento, los que serán obligatorios también para los órganos públicos, incluyendo fuertes sanciones para los funcionarios en caso de incumplimiento.

Finalmente, se hace una regulación general del silencio administrativo, cuyo efecto y tramitación dependerá del tipo de autorización, conforme a la clasificación de las tipologías hecha por la Ley.

(v) Técnicas habilitantes

Las normas sectoriales establecerán las denominadas Técnicas Habilitantes, de aplicación alternativa a las autorizaciones sectoriales en aquellos casos en que se cumpla con los criterios establecidos en la Ley y en la medida que se “permita resguardar de manera suficiente los objetos de protección previstos por la ley sectorial, en consideración a la magnitud de los riesgos asociados.”  

Son Técnicas Habilitantes el aviso y la declaración jurada. Estas producen el mismo efecto jurídico que las autorizaciones sectoriales y están sujetas a fiscalización ex post, con fuertes sanciones en caso de fraude.

Ejemplo de los anteriores, podemos considerar a las declaraciones juradas para la ejecución de determinadas obras de construcción, incorporadas por la Ley N°21.718, sobre agilización de Permisos de Construcción.

(vi) Profesionales y Entidades Técnicas colaboradoras

Los órganos de la administración podrán encomendar a ciertos profesionales y/o entidades técnicas que ejecuten ciertas actividades con el fin de colaborar en la tramitación de una autorización sectorial cuando se estime necesario, por ejemplo, cuando por carga de trabajo sea necesario su apoyo para cumplir con los plazos legales. Estos profesionales y entidades estarán inscritos en un registro público.

(vii) Modificación de otros cuerpos legales

Además, se contemplan modificaciones a otros cuerpos legales para adaptar sus normas a lo dispuesto en la Ley, en materias tales como autorizaciones sanitarias, urbanismo y construcciones, energía y combustibles, minería o telecomunicaciones.

(viii) Entrada en vigencia

Finalmente, como regla general, la Ley comienza a regir inmediatamente desde su publicación en el Diario Oficial, para los procedimientos sectoriales que se inicien posteriormente a su publicación. Como excepción, ciertos aspectos de la Ley tienen entrada en vigencia diferida, por ejemplo, el procedimiento supletorio para las autorizaciones sectoriales comenzará a regir pasados 8 meses desde la publicación del decreto que establezca la clasificación definitiva de las autorizaciones sectoriales. Además, para la entrada en vigencia de algunas disposiciones, se requiere la dictación normas reglamentarias previas, por ejemplo, el reglamento sobre la Modernización Continua de las Autorizaciones Sectoriales y la Aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas deberá dictarse en el plazo de 9 meses desde la publicación de la Ley.

Ante cualquier consulta, no dude en contactar a nuestro equipo.

Volver arriba