El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expedido el Decreto 0852 del 05 de julio de 2024, modificando el Decreto 1076 de 2015 en relación con las competencias para otorgar licencias ambientales para proyectos de energía alternativa virtualmente contaminantes. Por lo tanto, esta norma determina que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrá competencia exclusiva para otorgar licencias ambientales en proyectos como:
- Construcción y operación de centrales generadoras de energía con capacidad igual o superior a 100 MW.
- Proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de las fuentes de energía alternativa contaminante con capacidad igual o superior a 50 MW.
- Líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) con voltajes iguales o superiores a 220 KV.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y Autoridades Ambientales otorgarán licencias para proyectos dentro de su jurisdicción, tales como:
- Centrales generadoras con capacidad de al menos 10 MW y menos de 100 MW (excluyendo las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico).
- Líneas de transmisión Regional con voltajes entre 50 KV y menos de 220 KV.
- Hidroeléctricas con capacidad inferior a 100 MW, excluyendo pequeñas hidroeléctricas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con capacidad de 10 MW o menos.
- Proyectos de energía virtualmente contaminante con capacidad de al menos 10 MW y menos de 50 MW.
El Decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación y les aplicará a solicitudes de licencia ambiental posteriores. Los proyectos con capacidad entre 50 MW y menos de 100 MW que hayan solicitado la licencia antes de la entrada en vigor de este Decreto continuarán bajo el procedimiento anterior a su implementación. Proyectos, obras o actividades con capacidad instalada igual o superior a 50 MW y menos de 100 MW, que ya cuenten con licencia ambiental antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán los procesos de modificación, desmantelamiento y abandono bajo la misma autoridad competente para el control y seguimiento durante la vida útil del proyecto.
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