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Noticias 13 feb 2026 · Colombia

Resolución 083 de 2026 - Nueva regulación de intervenciones de bajo impacto en áreas de reserva forestal

8 min de lectura

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 083 del 5 de febrero de 2026, la cual tiene por objeto consolidar las actividades de bajo impacto ambiental que, además, generen beneficio social, las que podrán desarrollarse al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de adelantar el trámite previo de sustracción.

La nueva regulación establece un amplio de catálogo de iniciativas de bajo impacto y beneficio social, con un total de treinta (30) actividades, que se describen a continuación:

Actividad
1Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las reservas forestales por parte de la autoridad ambiental competente.
2La adecuación, modificación, restauración, mantenimiento, reforzamiento estructural o la reubicación por riesgo, de las infraestructuras existentes ubicadas en las reservas forestales, que no implique aumento en el índice de ocupación, cuando dichas intervenciones se realicen con el fin de prevenir o mitigar riesgos asociados a procesos naturales o antrópicos, tales como remoción en masa, inestabilidad geotécnica, socavación, erosión o inundaciones.
3El establecimiento de unidades temporales dentro del marco de actividades de campaña militar, acciones policivas y vigilancia, para garantizar la seguridad nacional, regional y local.
4El montaje de infraestructura para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica.
5Las relacionadas con investigación arqueológica, acorde con los criterios establecidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh).
6La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios públicos de educación, salud y de recreación, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea.
7La construcción de infraestructura para acueductos rurales, junto con las obras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución.
8La construcción de infraestructura para alcantarillado para la vivienda unifamiliar rural aislada que estén en la reserva forestal, junto con las obras de tratamiento.
9La construcción de infraestructura para recreación pasiva, senderismo, interpretación paisajística y monitoreo de la biodiversidad, las cuales comprenden miradores, barandas, plataformas, mobiliario, vallas informativas y de señalización, empleando infraestructura verde. No implica la apertura de nuevos caminos, ni la construcción de infraestructura habitacional, comercial o de pernoctación.
10La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones, radar, y de transmisión y distribución de energía eléctrica, con sus respectivos accesos temporales para el desarrollo de la actividad.
11La ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental.
12La exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas hídricas para consumo humano o doméstico por métodos indirectos.
13La exploración geotécnica asociada a obras públicas. No incluye la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías. Esta actividad no aplica en las reservas forestales protectoras nacionales y regionales.
14Los trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o demás entidades públicas competentes, así como centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo. Esta actividad no aplica en las reservas forestales protectoras nacionales y regionales.
15La adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de vivienda unifamiliar rural aislada existente al momento de la zonificación y el ordenamiento de cada una de las áreas de reservas forestales de Ley 2ª de 1959; incluyendo sus sistemas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de saneamiento alternativo. En las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, la construcción de vivienda unifamiliar rural aislada estará sujeta a lo establecido en el respectivo plan de manejo del área protegida.
16La construcción de vivienda unifamiliar rural aislada para predios con título individual o colectivo destinada al uso residencial donde no compartan obras o servicios complementarios de carácter privado, tales como: zona de parqueo, áreas recreativas, áreas de depósito, entre otras, las cuales no se podrán construir en obras de uso común.
17Las actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria o de agroecología, así como, sus respectivas instalaciones agropecuarias de almacenamiento y alistamiento; estas actividades que se llevan a cabo en las áreas con condiciones biofísicas aptas para su desarrollo, y que mantienen las coberturas naturales presentes, considerando el ordenamiento ambiental, buenas prácticas agropecuarias e incorporando el componente forestal en sus diferentes arreglos.
18La construcción de infraestructura de riego de carácter individual o comunitario de hasta 30 hectáreas para actividades de agricultura campesina familiar y comunitaria, evitando procesos de degradación de humedales y de suelos. Esta actividad no aplica en las reservas forestales protectoras nacionales y regionales.
19La construcción de vías, caminos o carreteables forestales requeridos para ingresar a las unidades de manejo forestal y para extraer los productos obtenidos, en el marco de un proyecto productivo forestal y de la biodiversidad y en cumplimiento del marco normativo forestal.
20La construcción de sitios de acopio, campamentos temporales y/o instalaciones para la realización de actividades de transformación y comercialización de los productos forestales maderables y no maderables, de la flora silvestre y/o acuática y de los guaduales y bambusales, cuya obtención esté amparada en un acto administrativo. La construcción quedará sujeta al cumplimiento del marco normativo forestal. Esta actividad no aplica en las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, para productos forestales maderables.
21La instalación de soluciones fotovoltaicas individuales aisladas, la interconexión de viviendas a la red de distribución eléctrica existente, sistemas híbridos aislados o agrupados en forma de microrred con un límite máximo de potencia de 5 MW.
22La instalación, adecuación y rehabilitación de ayudas visuales y la rehabilitación de pistas, plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de seguridad y puntos de espera existentes dentro del perímetro de aeródromos, en el marco de los servicios de navegación, comunicación, control y seguridad aérea.
23El mantenimiento y rehabilitación de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de estas.
24El mejoramiento de las vías existentes, únicamente mediante estructuras tipo placa huella, y obras de arte, que mejoren el tránsito en puntos críticos y la seguridad vial, sin que implique modificaciones en el trazado ni ampliaciones de estas. Así como, la instalación, mantenimiento y/o adecuación de pasos de fauna y obras menores de drenaje sostenible.
25Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales.
26Obras de protección de orilla y control de inundaciones.
27El desminado humanitario, la búsqueda de personas desaparecidas en el marco del conflicto, y la erradicación manual de cultivos de uso ilícito.
28Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas.
29Las actividades relacionadas con la gestión del riesgo inminente de desastres.
30La construcción de redes de telecomunicaciones, implementadas mediante el despliegue de fibra óptica subfluvial (sobre el lecho de los ríos), incluyendo los despliegues de fibra óptica requerida para su conexión desde el lecho fluvial hasta los nodos de servicio y nodos de repetición, siempre y cuando estos nodos no se encuentren ubicados sobre las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Tabla 1. Artículo 2°. Actividades de bajo impacto

 

Adicionalmente, se fijan las condiciones técnicas, restricciones ambientales y medidas de manejo obligatorias. Al respecto, el artículo 3, indica como condiciones generales:

  • No podrán implicar la construcción de nuevas vías o accesos, salvo los casos expresamente autorizados en el artículo 2.
  • Deberán cumplir las restricciones del ordenamiento territorial, especialmente en materia de gestión del riesgo y protección de bosques, nacimientos de agua, rondas hídricas y zonas con pendientes superiores al 100%.
  • Cuando se desarrollen en ecosistemas estratégicos (como páramos y humedales), solo podrán ejecutarse si están previstas en el respectivo plan de manejo o no contravienen la normativa vigente.

Por su parte, el artículo 4 establece trece (13) medidas de manejo ambiental que deberán ser implementadas por quienes pretendan adelantar alguna de las actividades listadas, precisando que este catálogo no tiene carácter taxativo.

En cualquier caso, se prevé el deber de informar, previamente, a la autoridad ambiental competente cuando se pretenda adelantar algunas de las actividades listada. Y, en cualquier caso, no exonera de obtener los permisos ambientales a que haya lugar.

Por último, en consideración a que la presente resolución unifica en un solo instrumento normativo las actividades de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social, se resuelve derogar las resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014.

 

Si requieres ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Derecho Ambiental & Sostenibilidad.

 

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