A raíz de la situación sanitaria por los efectos del COVID-19, y como respuesta a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre de las condiciones financieras internacionales, el Gobierno Nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos en la economía nacional.
En materia fiscal, en los últimos días, se han expedido normas que pretenden ofrecer un alivio a los contribuyentes que van desde la suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas, hasta la ampliación de plazos para el pago de algunas obligaciones tributarias para algunos sectores de la economía. A continuación, exponemos las medidas adoptadas hasta la fecha:
Norma | Fecha | Tema | Conceptualización |
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Resolución DIAN 0022 | Marzo 18 | Suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria |
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Decreto 436 Ministerio de Hacienda | Marzo 19 | Medidas aduaneras transitorias |
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Decreto 435 Ministerio de Hacienda | Marzo 19 | Modificación de plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarias |
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Decreto 401 Ministerio de Hacienda | Marzo 13 | Modificación de plazos para pago de declaraciones tributarias |
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Boletín Tributario Secretaría de Hacienda Distrital | Marzo 18 | Ampliación del plazo pago de impuesto predial en Bogotá |
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Paralelamente, a nivel latinoamericano, se han presentado diversas acciones que buscan reducir el impacto económico de esta coyuntura. Para mencionar algunas, a continuación resumimos algunas de las adoptadas en Chile y Perú:
Chile:
- Suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
- Extensión del término para pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante 2019, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes quienes la recibirán su devolución en el mes de abril.
- Extensión del término para pago del impuesto sobre la renta de Pymes, hasta julio de 2020, de acuerdo con lo que declaren en la operación de abril.
- Extensión del término para pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés del 0%.
- Reducción transitoria al 0%, a partir de abril, del impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
- Flexibilización de los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.
Perú:
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha dado a conocer una serie de medidas entre las cuales se ha previsto que no habrá multas tributarias desde el 16 de marzo hasta todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia. La entidad dispuso que no se sancionará a quienes están pagando, en forma fraccionada, sus deudas tributarias y tienen problemas para cancelarlas este fin de mes; es decir, no se les levantará esta facilidad.
De otro lado, la Administración Tributaria dispuso que las personas y empresas puedan solicitar la liberación del fondo de sus detracciones, a fin de tener disponibilidad en esta etapa de emergencia.
La detracción implica que quienes pagan adelantado el impuesto general a las ventas (IGV), sea por la venta o compra de bienes y servicios, depositan el monto correspondiente en un fondo, que abren en el Banco de la Nación, para asegurar el cumplimiento de esta obligación tributaria.
En relación con la presentación de declaraciones e información, se amplía por un (1) mes la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) y se aplaza por tres meses el plazo de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, así como la presentación de la declaración jurada mensual de febrero 2020, la cual se aplazó por tres (3) meses.