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Referencias Jurídicas 20 Mar 2020 · Colombia

Actualidad Tributaria – Algunas medidas de alivio adoptadas por países latinoamericanos

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A raíz de la situación sanitaria por los efectos del COVID-19, y como respuesta a la volatilidad de los precios del petróleo y a la incertidumbre de las condiciones financieras internacionales, el Gobierno Nacional decidió declarar la emergencia económica y generar los mecanismos para hacer frente a las necesidades del sector salud, así como mitigar los efectos adversos en la economía nacional.

En materia fiscal, en los últimos días, se han expedido normas que pretenden ofrecer un alivio a los contribuyentes que van desde la suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas, hasta la ampliación de plazos para el pago de algunas obligaciones tributarias para algunos sectores de la economía. A continuación, exponemos las medidas adoptadas hasta la fecha:

NormaFechaTemaConceptualización
Resolución DIAN 0022Marzo 18Suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria
  • Se suspenden términos entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive.
  • Durante este tiempo, no habrá atención al público en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Para la Administración Tributaria, la suspensión incluye: Plazos de autorizaciones; Plazos internos para realizar visitas; Trámite de PQRS; Decisiones solicitudes especiales del RUT; Trámite de solicitudes del SIE.
  • Para el contribuyente, la suspensión incluye: Plazos para respuesta a requerimientos ordinarios, Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal; Plazos para reimportar mercancías; Plazos para importar menajes; Plazos para realizar entregas urgentes.
Decreto 436 Ministerio de HaciendaMarzo 19Medidas aduaneras transitorias
  • Se amplía vigencia hasta el 31 de mayo de 2020 del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores
  • Los usuarios aduaneros o altamente exportadores que a marzo 19 tengan aprobada una garantía global con vigencia hasta el 31 de agosto de 2020, no deberán presentar otra garantía para continuar con el registro aduanero.
  • Se suspende hasta el 31 de mayo la exigencia de la constitución de la garantía para la importación por entrega urgente.
  • Se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la aplicación de la sanción de 100 UVT por la no asistencia a las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera
Decreto 435 Ministerio de HaciendaMarzo 19Modificación de plazos para la presentación y pago de declaraciones tributarias
  • Se amplía el plazo para la presentación y pago de la primera cuota de la declaración de renta y declaración de activos en el exterior, para los Grandes Contribuyentes, iniciando el 21 de abril y culminando el 5 de mayo de 2020. (Los vencimientos iniciaban el 14 de abril y culminaban el 27 de abril de 2020)
  • Se amplía el plazo para la presentación y pago de la primera cuota de la declaración de renta y declaración de activos en el exterior, para las Personas Jurídicas, iniciando el 21 de abril y culminando el 19 de mayo de 2020. (Los vencimientos iniciaban el 14 de abril y culminaban el 12 de mayo de 2020)
  • Se amplía el plazo para el pago de la declaración de IVA del bimestre marzo – abril de 2020 y cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, para los responsables del impuesto que desarrollen las siguientes actividades (Códigos CIIU):
  • 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
  • 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías
  • 5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
  • 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento
  • 7911 Actividades de las agencias de viaje
  • 7912 Actividades de operadores turísticos
  • La declaración del impuesto al consumo correspondiente al bimestre marzo – abril de 2020 para los responsables que desarrollen las actividades mencionadas, se podrá pagar hasta el 30 de junio de 2020.
Decreto 401 Ministerio de HaciendaMarzo 13Modificación de plazos para pago de declaraciones tributarias
  • Se amplía el plazo para el pago de las declaraciones tributarias para las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
  • Transporte aéreo comercial de pasajeros
  • Hoteles
  • Actividades Teatrales
  • Actividades de espectáculos musicales en vivo
  • Otras actividades de espectáculos en vivo
  • Declaración de renta Grandes Contribuyentes: Pago de la segunda cuota (31 de julio) y tercera cuota (31 de agosto)
  • Declaración de renta Personas Jurídicas: Pago de la primera cuota hasta el 31 de julio de 2020 y pago de la segunda cuota, hasta el 31 de agosto de 2020.
  • Declaración de IVA Bimestre marzo – abril: Pago hasta el 30 de junio de 2020.
  • Declaración de IVA Cuatrimestre enero – abril: Pago hasta el 30 de junio de 2020.
Boletín Tributario Secretaría de Hacienda DistritalMarzo 18Ampliación del plazo pago de impuesto predial en Bogotá
  • Los contribuyentes del impuesto predial de los predios ubicados en los estratos 1,2 y 3 tendrán plazo para pagar el impuesto, así:
  • 4 de junio de 2020 con el 10% de descuento
  • 24 de junio de 2020 sin descuento
  • Se amplia el plazo para la declaración virtual del pago por cuotas, así:
  • Primera cuota: junio 14
  • Segunda cuota: agosto 14
  • Tercera cuota: octubre 9
  • Ultima cuota: diciembre 11

 

Paralelamente, a nivel latinoamericano, se han presentado diversas acciones que buscan reducir el impacto económico de esta coyuntura. Para mencionar algunas, a continuación resumimos algunas de las adoptadas en Chile y Perú:

Chile:

  • Suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
  • Extensión del término para pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante 2019, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes quienes la recibirán su devolución en el mes de abril. 
  • Extensión del término para pago del impuesto sobre la renta de Pymes, hasta julio de 2020, de acuerdo con lo que declaren en la operación de abril. 
  • Extensión del término para pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés del 0%. 
  • Reducción transitoria al 0%, a partir de abril, del impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril. 
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Flexibilización de los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

Perú:

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha dado a conocer una serie de medidas entre las cuales se ha previsto que no habrá multas tributarias desde el 16 de marzo hasta todo el tiempo que dure el Estado de Emergencia. La entidad dispuso que no se sancionará a quienes están pagando, en forma fraccionada, sus deudas tributarias y tienen problemas para cancelarlas este fin de mes; es decir, no se les levantará esta facilidad.

De otro lado, la Administración Tributaria dispuso que las personas y empresas puedan solicitar la liberación del fondo de sus detracciones, a fin de tener disponibilidad en esta etapa de emergencia.

La detracción implica que quienes pagan adelantado el impuesto general a las ventas (IGV), sea por la venta o compra de bienes y servicios, depositan el monto correspondiente en un fondo, que abren en el Banco de la Nación, para asegurar el cumplimiento de esta obligación tributaria.

En relación con la presentación de declaraciones e información, se amplía por un (1) mes la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) y se aplaza por tres meses el plazo de vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, así como la presentación de la declaración jurada mensual de febrero 2020, la cual se aplazó por tres (3) meses.