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¿Aprobada la reforma pensional?

El pasado 14 de junio de 2024, la Cámara de Representantes aprobó en cuarto y último debate la Ley No. 293 de 2023, que establece el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, mejor conocida como la Reforma Pensional.

Luego de un álgido debate, en el cual solo se habían aprobado seis artículos del proyecto, los Representantes, con el tiempo corriendo en contra, convinieron, por mayoría, acogerse a una proposición de último momento en la cual aceptaban el texto definitivo debatido y aprobado por el Senado de la República. Lo anterior se traduce en que los congresistas no revisaron ni debatieron en debida forma el resto del articulado.

Esta propuesta fue rechazada por los representantes de la oposición, quienes afirmaban no tener las garantías para proceder con el debate, al no poder realizar un contrapeso a las propuestas del actual gobierno. No obstante, esto no fue suficiente para impedir la aprobación de la Ley.

Al respecto, han surgido diversas opiniones en las cuales se afirma que la Corte Constitucional, luego de una demanda de inconstitucionalidad en contra de dicha Ley, podrá declarar su inexequibilidad, debido a que esta contiene vicios de procedimiento, al haberse dejado de lado el principio de publicidad. Este principio, exige una adecuada deliberación y votación de una Ley que, al ser vulnerado, afecta en conjunto todo el texto normativo.

En esa misma línea, la Corte Constitucional ha indicado, en sentencia C-074 de 2021, que “No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la constitución.”

En ese orden de ideas, es claro que la decisión precipitada de los representantes a la Cámara, al acogerse a la proposición de aprobar un texto no debatido, no sólo va en contravía del requisito de publicidad dispuesto por el Reglamento del Congreso sino también por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.  Cabe resaltar que esta situación no es extraordinaria por parte del Congreso, pues en días pasados y como precedente, la Corte Constitucional le ordenó al Presidente del Senado someter a votación el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, con el fin de subsanar el vicio procedimental originado por la no publicación oportuna del informe de conciliación, afectando en consecuencia, las garantías del debate parlamentario y la participación política.

No sobra indicar que, si bien es necesaria una reforma pensional que combata las desigualdades existentes en el sistema actual, esto no puede ser en contravía de desconocer los principios que legitiman la actuación del Congreso de la República, pues una votación en bloque impide de facto el debate del texto, la toma de correctas decisiones y las garantías tanto procedimentales como constitucionales.

Así las cosas, al encontrarse agotado el trámite legislativo, se espera que, en los próximos días, la reforma pensional sea presentada ante el presidente de la República para su sanción, promulgación y, finalmente, su entrada en vigencia. Posterior a ello, esta podrá ser objeto de demandas ante la Corte Constitucional, quien tendrá a su cargo no solamente revisar y decidir sobre los vicios procedimentales, sino también aspectos de fondo del texto normativo.

Una vez el panorama permita conocer el futuro definitivo del texto de la reforma pensional, dependiendo del camino que tome la Corte Constitucional, estaremos informando sobre los efectos que en materia de pensiones se avecinan con la entrada en vigencia de la Ley, a partir del 01 de julio de 2025.

Autores

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Valentina Ojeda
Asociada Senior
Bogotá
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Mayra Alejandra Jiménez
Asociada
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