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Aspectos relevantes a tener en cuenta en materia laboral para iniciar el año 2024

El inicio de un nuevo año implica para los empleadores estar atentos a las actualizaciones fijadas por el Gobierno Nacional frente al incremento del salario mínimo y auxilio de transporte, el índice de precios al consumidor (IPC) y demás obligaciones que deben cumplirse dentro del primer trimestre del año, con el fin de llevar a cabo  las gestiones internas que le permitan garantizar el cumplimiento total y oportuno de las mismas, evitando posibles reclamaciones del personal y/o investigaciones de parte de las autoridades del trabajo.

En ese orden de ideas, a continuación, nos permitimos enlistar los porcentajes de incremento del salario mínimo, auxilio de transporte e IPC aplicables para el año 2024:

  • Mediante Decreto 2292 de 2023 se estableció que el salario mínimo legal para el año 2024 corresponderá a la suma de $1.300.000 pesos mensuales, lo cual equivale a un incremento del 12%, en comparación con el salario mínimo aplicable en el 2023.
  • Por otro lado, frente al auxilio legal de transporte, el Decreto 2293 de 2023 estableció que el monto de esta prestación para el año 2024 será de $162.000 pesos mensuales que aplica únicamente a las personas que devengan una remuneración salarial igual o inferior a 2 salarios mínimos.
  • Finalmente, el DANE confirmó que el índice de precios al consumidor (IPC) del año 2023 cerró en un porcentaje de 9.28%.

Así las cosas, es importante resaltar que, en virtud de los porcentajes señalados previamente, es obligación de los empleadores incrementar a partir del 1 de enero de 2024, los salarios de aquellos trabajadores que devengan un salario mínimo, actualizando dicho valor conforme al monto dispuesto en el Decreto 2292 de 2023.

Adicionalmente, esta actualización también deberá efectuarse para personas que tengan pactada una remuneración integral y que en ese sentido devenguen el salario mínimo integral (que para el año 2024 será de $16.900.000), toda vez que no hacerlo desde el 1 de enero de 2024, implica el riesgo de pasar de salario integral a salario ordinario y en esa medida, la eventual reclamación del pago de prestaciones sociales.

Por otro lado; debe tenerse en cuenta que, frente a salarios superiores al mínimo, si bien la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que una adecuada práctica consiste en ajustar todos los salarios conforme al IPC para garantizar la movilidad del ingreso, en la legislación laboral no existe una disposición que establezca de manera expresa la obligación de incrementar los salarios superiores al salario mínimo (Ahora bien, se aclara que sin perjuicio que el proyecto de reforma laboral que está siendo analizado por el Congreso de la República pretende incorporar un incremento obligatorio para este tipo de salarios, a la fecha no existe aprobación de esta propuesta).

Finalmente, a continuación, señalamos algunas de las obligaciones que deben ser tenidas en cuenta para dar inicio del año 2024:

  • Antes del 30 de enero deben pagarse los intereses a las cesantías (los cuales deben ser cancelados directamente al trabajador).
  • Antes del 14 de febrero, el empleador debe consignar las cesantías correspondientes al año 2023 en el fondo de cesantías en que se encuentre afiliado el trabajador.
  • Entre el 1 de febrero y el 29 de marzo de 2024, los empleadores deberán cargar en el portal web del Ministerio de Trabajo, los resultados de la autoevaluación de cumplimiento de estándares mínimos en salud y seguridad en el trabajo.
  • Frente a la jornada laboral, a la fecha continúa siendo de 47 horas semanales en los términos de la Ley 2101 de 2021, no obstante, a partir del 15 de julio de 2024 pasará a ser de 46 horas por semana, conforme a la reducción paulatina dispuesta en la mencionada Ley.
     

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Sandra Mora
Asociada Senior
Bogotá