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Aspectos relevantes sobre el primer borrador del proyecto de Reforma Laboral 2023

Desde el pasado 27 de febrero de 2023 está circulando en diferentes medios de comunicación el borrador inicial del proyecto de la reforma laboral anunciado por el Gobierno Nacional. Este documento de tan sólo 37 páginas plantea cambios sustanciales en las normas que hoy conocemos en el ámbito del derecho laboral individual y colectivo; siendo importante aclarar que, por ahora, no ha sido radicado formalmente ante el Congreso de la República, un Proyecto de Ley, y en este sentido podría variar o ser modificado.

Bajo esa óptica, el propósito es identificar puntualmente cuáles son los aspectos de mayor impacto que plantea el Gobierno Nacional, como objeto de la reforma, respecto al ámbito laboral individual y colectivo, así:

1. El capítulo de “Estabilidad” refleja frente a  las modalidades de contratación laboral, que el Proyecto propone establecer como regla general que la duración de los contratos de trabajo sea a término indefinido, limitando los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor  a labores especialísimas, fijando nuevos límites sobre la duración del contrato a término fijo que no podrá  ser superior a un año, advirtiendo que en caso de no preavisar la no prórroga, este se convertirá automáticamente en indefinido. 

2. Sin embargo, los cambios propuestos en materia de derecho laboral individual con relación a la estabilidad no terminan aquí, pues el Gobierno Nacional también propone limitar la potestad de los empleadores de disponer libremente de su personal a través de la adopción de las siguientes medidas: 

  • La prohibición de terminar contratos de trabajo, con ocasión a  términos o plazos presuntivos, o, el término del contrato fijo o de la obra, cuando las causas que dieron origen a la actividad contratada aún persisten.
  • Se plantea que los empleadores únicamente puedan terminar el vínculo laboral cuando medie causa legal, es decir, cuando exista una de las causales objetivas definidas expresamente en la Ley u opere una justa causa de despido, pero siempre cumpliendo con las etapas del procedimiento disciplinario propuesto en el artículo 7 del proyecto, que  pretende  exigir este requisito   en los casos de terminaciones con justa causa.
  • La propuesta de modificar sustancialmente el contenido de la Ley actual, respecto a los  despidos sin justa causa, en la medida que el nuevo proyecto le otorga al trabajador la facultad de escoger  entre el reintegro laboral con todas las consecuencias que ello acarrea o, el pago de la indemnización establecida a nivel legal, contractual o convencional, con la salvedad de que el mismo Gobierno Nacional plantea  modificar los montos de la indemnización, cuando se trata de contratos a término indefinido, siendo estos significativamente superiores a los actualmente previstos en la norma vigente. 
  • Para desvincular a personas identificadas en el artículo 4 del proyecto como beneficiarias del principio de la estabilidad laboral reforzada (fuero de salud, maternidad, paternidad, prepensionados y padres cabeza de familia) se debe tramitar una autorización judicial.  
  • La propuesta de eliminar en el numeral 6, literal a), del artículo 62 del Código Sustantivo del trabajo la expresión relativa a que constituirán justas causas de despido, “(…) cualquier falta grave calificada como tal (…)” en contratos individuales o reglamentos, incluso en fallos arbitrales o convenciones colectivas, lo cual implica una limitación significativa en el marco de la aplicación de las justas causas, pues en la práctica, esta es la causal  más  invocada al momento de proceder con desvinculaciones derivadas de conductas catalogadas como faltas graves.

3. Sobre temas relacionados con la tercerización y la subcontratación (Capítulo de “Subcontratación”), el texto propuesto plantea modificar el contenido del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo referente a la solidaridad laboral, eliminando para las empresas medianas y grandes la excepción que actualmente contempla la norma en casos de actividades ajenas al negocio y proponiendo que los trabajadores de los contratistas y los subcontratistas, cuenten con  iguales beneficios salariales, prestacionales e incluso extralegales, a los percibidos por los trabajadores del contratante. 

4. Bajo la misma línea, el Gobierno Nacional plantea limitar el uso de otras modalidades contractuales, entre las cuales, se destaca el contrato de prestación de servicios para la vinculación de personal que desarrolle labores relacionadas directamente con el objeto social o la actividad económica principal de la empresa. También, el artículo 15 del proyecto propone modificar el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 disminuyendo el periodo o tiempo para el suministro de personal a través de empresas de servicios temporales a 6 meses, que no van a ser prorrogables por otros 6 meses tal y como opera actualmente.

5. A su vez, el texto propuesto en su capítulo denominado “Corrección de Normas Regresivas” plantea modificar algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 789 de 2002. Las modificaciones que más llaman la atención son las siguientes:  

  • Frente al contrato de aprendizaje se propone modificar sustancialmente su naturaleza y estructurarlo como un contrato de trabajo especial, regido por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.  
  • Se propone modificar el inicio y fin de la jornada diurna, esto es, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., e igualmente, de la jornada nocturna, esto es, de 6:00 p.m. a 6:00 a.m, lo que implicaría un incremento en la remuneración de recargos nocturnos. 
  • En cuanto a la jornada de trabajo ordinaria incluye nuevamente las disposiciones que habían sido eliminadas por la Ley 2101 de 2021 relativas a la jornada familiar y las horas de capacitación, evidenciándose que las mismas seguirían siendo aplicables sin perjuicio de la reducción de la jornada. Así mismo,  resaltamos que existen disposiciones contradictorias sobre las cuales es necesario incluir un ajuste en  el texto formal de la reforma , pues en algunos apartes se señala que la jornada máxima legal será de 42 horas (en concordancia con la Ley 2101 de 2021) mientras que en otros menciona que será de 40 horas, lo que puede ser objeto de debate y al final generar que en casos de discusión por favorabilidad laboral, resulte quedando definida la jornada en 40 horas, contario a lo ya establecido en la Ley 2101 de 2021. 
  • Por último, frente al trabajo dominical y festivo se propone incrementar el valor del recargo, al 100%. 

6. Finalmente, en asuntos relacionados con el derecho laboral individual, el texto propuesto adiciona nuevos componentes normativos sobre la regulación del trabajo o la prestación de servicios a través de plataformas digitales, el trabajo rural o agropecuario, medidas de protección ante la automatización y descarbonización de los puestos de trabajo, trabajadores migrantes, medidas de equidad y reducción de brechas, entre otras disposiciones finales, de las que podemos destacar en razón a su relevancia, las siguientes:

  • Se plantea un incremento gradual del número de semanas de la licencia de paternidad, pasando de 2 semanas reconocidas actualmente a 5 semanas cuando entre en vigencia la Ley, incrementando a 8 semanas en el año 2024, hasta llegar a 12 semanas en el año 2025. 
  • Frente a migrantes se establece que tendrán las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, permitiendo que incluso personas que no tienen definida su situación migratoria inicien un vínculo laboral (siendo necesario que una vez vinculados, se facilite la regulación de su status migratorio).
  • En relación con el trabajo en plataformas digitales, se presume que el personal que ejecuta estas labores es un trabajador, en aquellos casos donde se exija el cumplimiento de códigos, supervisión de calidad de resultados, establecimiento de condiciones de remuneración y restricción a la libertad (por ejemplo, no permitir ejecutar otras actividades a favor de terceros). 
  • Para la contratación de personal de servicio doméstico, se establece la obligación de suscribir contratos por escrito, y deberán ser depositados ante las dependencias del Ministerio de Trabajo.
  • Se consagra un incremento salarial obligatorio para las personas que devengan salarios superiores al mínimo, de por lo menos el IPC. 
  • Se modifica el momento a partir del cual se computa el término de prescripción (3 años) de las acciones laborales, dado que, el Gobierno Nacional propone que sea desde la fecha de terminación del contrato de trabajo y no desde la fecha que se hace exigible cada derecho a reclamar.   

 7. Por otro lado, en asuntos de derecho colectivo, el texto propuesto desarrolla todo un capítulo destinado a regular las relaciones entre las empresas y los trabajadores sindicalizados. Esta propuesta inicia formulando a favor de las asociaciones sindicales y sus afiliados, una serie de garantías fundamentadas en el ejercicio de la libertad sindical y, culmina con la prohibición de conductas catalogadas por el artículo 54 del proyecto como antisindicales. Entre las propuestas presentadas en este sentido, podemos destacar: 

  • La obligación de otorgar permisos tanto a los representantes o directivos sindicales, como a sus afiliados, para el cumplimiento de funciones inherentes a tal actividad. 
  • El acceso a la información de las empresas, como estados financieros, listado de trabajadores afiliados o no, listado de trabajadores incapacitados, entre otros. 
  • La participación de las organizaciones sindicales en los procesos de inducción y reinducción de los nuevos trabajadores. 

De igual forma, el texto propone una nueva regulación frente a la negociación colectiva, señalando que la misma puede ser desarrollada a nivel de rama de actividad económica o, de industria, grupo empresarial, gremio, empresa o cualquier otro nivel superior que las partes acuerden. También, que los acuerdos consolidados en negociaciones por rama de actividad o de industria serán vinculantes para todas las unidades productivas, a menos que se suscriban capítulos especiales o exclusivos por empresa. 

Adicionalmente, con fundamento en estas nuevas disposiciones, el texto propuesto pretende modificar el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de prohibir la suscripción de pactos colectivos de trabajo o acuerdos de beneficios extralegales pactados, con personal no sindicalizado. 

Así las cosas, se tiene que en virtud de este primer borrador, surgen inquietudes derivadas de las restricciones de potestades legales de los empleadores que tendrían significativo impacto en el marco de la ejecución de las relaciones laborales individuales y colectivas, siendo preocupante que frente a la mayoría de artículos, no se genere un esquema diferenciado entre grandes, medianas y pequeñas empresas, lo que podría generar un efecto contrario al objetivo de estabilidad y formalización laboral que el Gobierno ha anunciado.

En ese orden de ideas, es necesario que el texto propuesto en la reforma laboral sea estudiado de manera cuidadosa por sus principales actores, con miras a garantizar tanto el beneficio de la fuerza laboral, como el crecimiento empresarial que permitirá garantizar los principios dispuestos en el artículo 53 de la Constitución y convenios de la OIT. 

El dinamismo de las relaciones laborales equitativas implica en todos los casos, aplicar criterios diferenciados que protejan la estabilidad del empleo y el desarrollo empresarial justo, por lo cual, es claro que una normatividad que solo beneficie a un grupo del relacionamiento laboral, tenderá a incentivar la informalidad y la pérdida de empleos actuales, dando resultados contrarios a los esperados por este borrador de proyecto, que a todas luces muestra un desbalance proteccionista. 

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Adriana Escobar
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