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¿Cómo manejar las órdenes de aislamiento, dos años después de la pandemia?

En Colombia el panorama ha venido dando giros importantes en materia de prevención y medidas para contrarrestar el contagio del Covid-19 y sus diversas variantes, cumpliendo con las directrices del gobierno nacional, dependiendo de cada sector empresarial.

Todas las empresas y empleadores personas naturales, casi sin excepción han enfrentado retos económicos, interpretación e implantación de medidas administrativas y normativas para su caso particular. En especial, las políticas implementadas para el adecuado manejo de su recurso humano durante la pandemia y que han variado constantemente con las cuarentenas obligatorias, picos de contagio y comorbilidades.

Así mismo, el plan masivo de vacunación ha venido modificando muchas de las situaciones laborales actuales, permitiendo una planeación y claridad respecto a la fuerza laboral que se encuentra activa en modalidad presencial, semipresencial o cien por ciento virtual, e incluso generó la flexibilización de políticas del Gobierno Nacional respecto al aislamiento.

En este sentido, si bien mediante la Circular Conjunta 004 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se flexibilizó el periodo de aislamiento de aquellas personas sintomáticas y asintomáticas, la expedición de esta directriz no ha solucionado un problema claro para los empleadores desde el inicio de la pandemia y que se ha ido agudizando con la continuidad de esta.

Las circunstancias que envuelve esta dinámica laboral, relativa por ejemplo a las órdenes de aislamiento que no expiden incapacidades a favor de los trabajadores, o incluso la posibilidad que tienen los trabajadores de acceder a la atención médica de manera oportuna, para justificar su ausencia ante el empleador y definir en casos específicos dependiendo de los síntomas de deben tomar medidas de prevención para contrarrestar los riesgos de seguridad y salud en el trabajo.

Así pues, es claro que cuando un trabajador presenta una orden de aislamiento, bien puede hacerlo por un contacto con una persona cuyo resultado es positivo para Covid-19 (aún si es asintomático) y/o por presentar algunos síntomas relacionados propiamente con esta enfermedad, siendo lo usual que se expida la orden de aislamiento, más no una incapacidad que independientemente de su origen pueda ser recobrada al Sistema de Seguridad Social en Salud.

De manera que, si bien el Gobierno Nacional mediante la Circular 004 del presente año, ratifica el principio de solidaridad y del cuidado integral de la salud y la comunidad, es urgente encontrar un equilibrio entre trabajadores y empleadores en virtud de dicho principio y la posibilidad de contar con alternativas que alivien los costos laborales de la fuerza de trabajo para garantizar el mantenimiento del empleo, especialmente en las empresas cuyos recursos no son suficientes para garantizar sin mayor traumatismo el sobrecosto que generan dichos aislamientos, especialmente cuando se presentan de manera repetitiva.

Con relación a las circunstancias imprevistas relativas al manejo de los escenario de aislamiento preventivo, cobertura de incapacidades y las medidas que se deban implementar, es aconsejable que el empleador mantenga el cumplimiento de sus protocolos de bioseguridad tal y como lo menciona la Resolución 350 de 2022, sin olvidar que cada sector empresarial y empleador puede dar un paso adelante en la implementación de los mismos, diseñando a la medida de sus circunstancias y necesidades de cara a la prevención del contagio y al sostenibilidad económica del negocio.

Para concluir y no dejar ningún aspecto por fuera en el diseño de la estrategia de prevención, cuidado y sostenibilidad empresarial, es relevante recordar que la importancia que recobra la información sobre la vacunación de sus trabajadores y que la vacunación para personas que presten servicios al público es obligatoria, por lo cual se hace necesario identificar internamente los cargos que tienen que cumplir con este requisito.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
Mariana Garcés