Home / Publicaciones / Competencia de los árbitros en la impugnación de...

Competencia de los árbitros en la impugnación de decisiones de órganos sociales.

Las controversias que surgen en los distintos tipos societarios respecto a la eficacia, nulidad o inoponibilidad de decisiones tomadas en asambleas o juntas de directivas debían resolverse conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio. Puntualmente, el Artículo 194 de dicha normativa disponía que “las acciones de impugnación previstas en este Capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria y se tramitarán como se dispone en este mismo Código y en su defecto en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil (…)”. De esta forma, se tenía por no escrita la cláusula arbitral pactada en los estatutos sociales y la jurisdicción ordinaria era la única competente para decidir este tipo de controversias.

Con la entrada en vigor de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral), Artículo 118, el Artículo 194 del Código de Comercio fue derogado y surgió un interrogante respecto a las cláusulas compromisorias pactadas en vigencia del Artículo 194:

Por un lado, se argumentó que la norma del Código de Comercio era de carácter sustancial, lo que implicaría que las cláusulas compromisorias pactadas cuando el Artículo 194 estaba vigente se tienen por no escritas y, en consecuencia, estos asuntos solo podrían escapar de la jurisdicción ordinaria si el pacto arbitral es de fecha posterior a la entrada en vigor del Estatuto Arbitral, esto es, octubre de 2012. Esta postura fue adoptada en numerosos pronunciamientos por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

Aunque varios jueces continúan afirmando que el pacto arbitral se tiene por no escrito en contratos societarios celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1563, pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en acciones de tutela han consolidado una línea de decisión. Particularmente en sentencia del 5 de marzo de 2019 (Radicado.: 11001-02-03-000-2019-00447-00) y del 16 de diciembre de 2020 (Radicado: 11001-02-03-000-2020-03427-00), la Corte indicó que, aunque la cláusula compromisoria se hubiera pactado en vigencia del Artículo 194 del Código del Comercio, el pacto arbitral prevalece y los jueces no son competentes para conocer el asunto.

El argumento de fondo de la Corte Suprema para dirimir el asunto es la naturaleza de la norma incluida en el citado Artículo 194, que, aunque se alega su carácter sustancial y en consecuencia se pretende aplicar lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887  “en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes para su celebración”, realmente se trata de una disposición procesal que únicamente se refiere al juez competente para conocer de la impugnación de decisiones de órganos sociales. Y de igual forma, el Artículo 118 de la Ley 1563 es una norma procesal cuya aplicación es inmediata, con independencia de que los estatutos se celebrarán antes de la entrada en vigor de dicha normatividad.

La controversia que llevó a que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara en sentencia de diciembre de 2020, consistió en que la parte demandada en un proceso de impugnación de un acto de un órgano social propuso como excepción previa la cláusula compromisoria incluida en los estatutos de la sociedad desde 1991. Por el otro lado, alegaba la demandante que en virtud de que a la fecha de la constitución de los estatutos el Artículo 194 del Código de Comercio estaba vigente, no era procedente ni debía tenerse por probada dicha excepción. La Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades dio por terminado el proceso por encontrar probada la excepción. Sin embargo, en pronunciamiento posterior, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó dicha decisión pues consideró que al momento en que se pactó tal cláusula compromisoria, en efecto se encontraba vigente el Artículo 194 del Código de Comercio y consideró que no se podía adelantar el proceso por la justicia arbitral. Fue contra esta decisión que se interpuso la acción de tutela por considerarse vulnerado el derecho al debido proceso.

Estos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia determinan la línea de decisión respecto a las controversias relativas a la impugnación de decisiones de órganos sociales y finalmente concluyen que dichas controversias pueden ser sometidas a arbitraje si así se ha pactado en los estatutos, independientemente del momento en el que haya sido incluida la cláusula compromisoria.

En el proyecto de ley que pretende modificar el Estatuto Arbitral, incluyó específicamente que la impugnación de decisiones de asamblea o junta directiva, podrán someterse a arbitraje en virtud de la cláusula compromisoria sin importar el momento de su celebración.

Autores

Imagen deSergio Rodríguez-Azuero
Sergio Rodríguez Azuero
El Socio
Bogotá
Imagen deMaría Fernanda Bejarano
María Fernanda Bejarano
Asociada Senior
Bogotá
Imagen deMichelle Lichtenberger
Michelle Lichtenberger
Asociada
Bogotá