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CONGLOMERADOS FINANCIEROS: CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN PARA INVERSIONES DE CAPITAL DE LOS HOLDINGS FINANCIEROS

La estructura y regulación del sistema financiero están en constante evolución. Con anterioridad a la expedición de la Ley 45 de 1990, el sistema financiero colombiano se caracterizaba por estar organizado bajo un esquema de banca especializada y cerrada. A partir de la promulgación de la mencionada Ley, se adoptó un esquema de multibanca configurado por matrices y filiales que buscaba el aprovechamiento de economías de alcance y escala y ajustarse al fenómeno de internalización de la banca. Desde entonces, el sistema financiero colombiano se ha ido expandiendo en el extranjero, evidenciando la necesidad de permitir una supervisión de manera consolidad sobre los riesgos a los que se exponen las entidades. 

Bajo el anterior marco, desarrollos legales y regulatorios han surgido. Los más importantes la Ley 1870 de 2017 y el Decreto 1486 de 2018. En cuanto al primero, vale restar que se trató de la Lay mediante la cual se definió el ámbito de supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia. Y frente al segundo, conviene mencionar que a través de este se desarrollaron los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros. 

Recientemente la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el literal c. del numera 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el fin de continuar fortaleciendo el esquema de supervisión de los conglomerados financieros, fijó las condiciones para facilitar la autorización de las inversiones de capital de los holdings financieros en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior. A continuación presentamos los aspectos más relevantes sobre este particular: 

Se adicionó el Capítulo III al Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, mediante esta adición: 

  • Se establecieron los regímenes de autorización general e individual para el proceso de autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior. 
  • Para tramitar la autorización por el régimen general, se requiere: (i) que la inversión sea menor al 10% del patrimonio técnico del conglomerado financiero, (ii) que como consecuencia de la inversión la participación directa o indirecta del holding en la entidad receptora no se aumente en 50% o más de la participación de capital con derecho a voto, (iii) que el holding financiero no se encuentre en causales de disolución, (iv) que ni el holding financiero ni sus administradores hayan sido objeto de sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de inversiones de capital, (v) que las entidades que conforman el conglomerado financiero que así lo requieran cumplan de forma individual los niveles de capital y márgenes de solvencia y (vi) que el conglomerado cumpla los niveles adecuados de capital.
  • Adicionalmente a las anteriores condiciones, también se estarán sujetas al régimen de autorización general: 
  1. Las inversiones de capital directas que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior, a través de una entidad vigilada, siempre y cuando la entidad mediante la cual se pretenda efectuar la inversión adelante el trámite.
  2. La reinversión de capital que pretenda efectuar el holding financiero con inversiones en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior por concepto de utilidades. 
  3. Todas aquellas inversiones de capital, directas o indirectas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores locales o del exterior que no cumplan las condiciones para tramitarse bajo el régimen de autorización general, se someterán al régimen de autorización individual de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Si desea ampliar esta información o requiere asesoría al respecto, no dude en contactarnos.
 

Autores

Imagen deSergio Rodríguez-Azuero
Sergio Rodríguez Azuero
El Socio
Bogotá
Nicolás Jaramillo
Felipe Buitrago