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Conozca los principales puntos del nuevo Concepto General Unificado en materia cambiaria

La Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) expidió un Concepto General Unificado para recopilar la doctrina que se había publicado en los últimos años en materia cambiaria. Es importante tener en cuenta que este Concepto Unificado será jerárquicamente superior a los conceptos que se hubieran proferido con anterioridad sobre estos temas y explícitamente los revoca.

En el Concepto, la DIAN se pronuncia especialmente sobre el proceso administrativo cambiario y el régimen sancionatorio, es decir, se refiere a la normativa y criterios aplicables en el evento de que se presente un conflicto entre la Administración de Impuestos u otras autoridades estatales y el contribuyente, respecto de las obligaciones cambiarias.

Al respecto, se recalca que el proceso administrativo cambiario, es un proceso especial que debe ser aplicado en todos los conflictos que se presenten en materia cambiaria y para la determinación de las infracciones propias de este régimen.

Adicionalmente, se explican ciertos elementos procesales como lo son, el término de prescripción de la acción cambiaria que es de 5 años desde la ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción para notificar el acto de formulación de cargos; y de 2 años desde el vencimiento del término de respuesta al acto de formulación de cargos para la notificación de la resolución sancionatoria.

Apartándose de lo procesal, la DIAN explica la interpretación que esta entidad le da a ciertas situaciones que deben informarse al Banco de la República por medio de las Declaraciones de Cambio: como el reintegro de divisas y los errores o inconsistencias en la Declaraciones, entre otras.

Así mismo, dentro de las distintas operaciones que son de obligatoria canalización, en este Concepto se hace especial referencia a la importación y exportación de bienes. A modo de ejemplo, la DIAN establece que las importaciones temporales de las mercancías en arrendamiento (leasing) no necesitan ser aprobadas por el Banco de la República, sin embargo, el contrato de arrendamiento financiero debe acompañar el formulario de información de la Declaración de Cambio.

Otro tema de interés sobre el que se pronunció la DIAN fue respecto del tratamiento cambiario que se le debe dar a los honorarios que reciban residentes colombianos por servicios prestados en el exterior si las divisas son consignadas en una cuenta en el exterior. Al respecto, se recordó lo previsto en la Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República, que establece que los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país sin que exista la obligación de canalizar los recursos depositados.

Por último, resaltamos lo conceptuado en relación con las obligaciones cambiarias que resulten de compraventas de mercancías en los depósitos francos. Los depósitos son aquellos habilitados por la DIAN para la venta de bienes a viajeros que ingresen o salgan del país (por ejemplo, la zona duty free de los aeropuertos internacionales). Desde el punto de vista aduanero y tributario, la mercancía de procedencia extranjera está exenta de tributos aduaneros y del Impuesto al Consumo. Ahora, desde el punto de vista cambiario se considera que la mercancía del exterior es importada temporalmente al país para ser reexportada. En ese sentido, los pagos que se deriven de estas operaciones deben canalizarse a través del mercado cambiario. Respecto del producto nacional que se introduce en el depósito franco, si bien se considera que hubo una operación de exportación, en el entendido que los proveedores de la mercancía y el titular del depósito sean residentes colombianos no habrá una obligación cambiaria de canalización, pero los pagos deberán realizarse en moneda local colombiana.

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Santiago Arbouin
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