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Corte Constitucional declaró inexequible el Piso de Protección Social cimentado sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 a través de la Sentencia C-276 de 2021

Con el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 se reglamentó el funcionamiento y acceso del Piso de Protección Social como un mecanismo que ofrece garantías sociales básicas a aquellas personas que mensualmente perciben ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación laboral dependiente a tiempo parcial, o derivado a un trabajo, oficio o actividad económica independiente. Sin embargo, la Corte Constitucional el pasado 19 de agosto de 2021, declaró inexequible la norma del Plan Nacional de Desarrollo, debido a errores procedimentales en la forma en que fue inicialmente concebido.

1. ¿Cuáles fueron los componentes de Protección ofrecidos y regulados a través de la norma?

La ley de Protección Social permitió a quienes devenguen menos de un salario mínimo los siguientes componentes de protección:

  • Cobertura del Régimen Subsidiado de Salud.
  • Acceso al programa de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección para la vejez.
  • Un Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS. Funciona como una póliza que cubre e indemniza en dinero en caso de que se presenten dichas contingencias.
  • Acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamentado por parte del Gobierno.

2. ¿Quiénes se podían vincular al Piso de Protección Social?

Los vinculados al Piso de Protección Social podían ser:

Obligatorios:

  • Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial cuyo ingreso mensual inferior a 1 SMLMV.
  • Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios que perciban una contraprestación mensual inferior a 1 SMLMV.
  • Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios con un ingreso mensual inferior a 1 SMLMV.

Voluntarios:

  • Las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie ni contrato laboral ni contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMLMV.

3. Declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.

El Piso de Protección Social se gestó a partir de lo dispuesto en el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, también denominada Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, norma que el pasado 19 de agosto de 2021 fue declarada inexequible, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276-21.

El Alto Tribunal de lo constitucional argumentó que el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo vulneró el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, según el cual todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, de modo que, serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

En otras palabras, a  juicio de la Corte Constitucional el Piso de Protección Social es una disposición transversal del Sistema de Seguridad Social que deberá ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución y no puede ser parte del contenido de una ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que no corresponde con la función de planificación, no busca impulsar el cumplimiento y misión del Plan Nacional de Desarrollo, pues  no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de éste.

4. ¿Con qué efectos se declaró inexequible la norma y qué repercusiones ocasiona?

La norma sometida a control fue declarada inexequible con efectos diferidos, lo que significa que no será retirada inmediatamente del ordenamiento, teniendo en cuenta que su expulsión automática podría ocasionar un detrimento mayor desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales a la seguridad social de los ya afiliados al Sistema de Pisos de Protección Social. Por tal motivo, se otorgó un plazo prudencial para retirarla a partir del 20 de junio de 2023, y así evitar ocasionar traumatismos a las personas que ya se encuentran afiliadas, pues en efecto, pese a la declaratoria de inexequibilidad, la Corte Constitucional reconoció que el espíritu del mecanismo es procurar la ampliación de la cobertura en salud, pensión y riesgos, la integración y protección de quienes se encuentran en condiciones más vulnerables.

Este último aspecto se encuentra ajustado a la realidad, debido a que, a pesar de la existencia de la obligación de afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral, la vinculación de los trabajadores por días u horas es ínfima y permanecen en la informalidad, ocasionando que carezcan de ahorros para la protección de su vejez y se vean expuestos a riesgos laborales o contingencias bajo ningún amparo.

5. ¿Cómo puede volver a incorporarse este mecanismo al ordenamiento jurídico luego de la declaratoria de inexequibilidad?

A partir de lo expuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-276-21, el Piso de Protección Social deberá ser regulado mediante el procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución, es decir, que la iniciativa legislativa deberá ser radicada ante el Congreso de la República por  los sujetos legitimados  por la ley;  los Congresistas, el Gobierno Nacional, Ciudadanos (5% censo), Concejales o Diputados (35%), Altas Cortes y órganos de control, para que paso seguido pueda  ser publicada en la Gaceta del Congreso y surta todos los debates necesarios y sea sancionada por el Presidente de la República.

Lo anterior, permite concluir que, la génesis del Sistema de Pisos de Protección Social incluido dentro de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, desde el punto de vista formal fue jurídicamente un desacierto, dado que el Plan de Gobierno no es el instrumento para crear y poner en marcha planes que le compete por su naturaleza, al poder legislativo.

 

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Valentina Ojeda
Asociada Senior
Bogotá
Valeria Ramos