El pasado 6 de junio de 2023, la sala plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta al tiempo de cotización de las mujeres. Este artículo establecía el requisito para acreditar el derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida -administrado por Colpensiones-, en 1.300 semanas de cotización.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, tras considerar que la normativa desconocía el derecho de las mujeres a adquirir una protección especial en materia de seguridad social.
Dentro del estudio realizado por la Corte Constitucional, se plantean diversos interrogantes, tales como: ¿debe operar un mismo requisito de semanas de cotización, tanto para hombres como mujeres, para acreditar el derecho a la pensión de vejez?; y como consecuencia de esto: ¿se están vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, a la protección especial a la mujer, así como el derecho a la seguridad social?
En la actualidad, a las mujeres se les exige las mismas semanas de cotización a pensión que a los hombres -1.300 semanas-, con la diferencia que las mujeres deben acreditarlas en un tiempo menor. A esta situación, se debe sumar el factor de informalidad en materia laboral, la discriminación de género y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que en su gran mayoría, es realizado por mujeres.
La Sala Plena enfatizó en que si bien, la exigencia de un mismo requisito de semanas de cotización para ambos géneros podría estimarse como neutral, lo cierto es que se ha generado una situación de discriminación indirecta hacía las mujeres, considerando las barreras que tienen éstas en el acceso al mercado laboral. Adicionalmente agregó que, la norma bajo estudio no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda hoy en día, para garantizar que las mujeres tengan un real acceso al reconocimiento de una pensión de vejez.
Bajo estos argumentos, la Corte Constitucional exhortó al Congreso, para que de la mano con el Gobierno Nacional, definan un régimen que garantice en condiciones de equidad, el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres -especialmente de aquellas cabeza de familia-, que contribuya a cerrar la brecha histórica de género.
Los efectos de esta decisión aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, fecha en la cual, si el Congreso y el Gobierno no han dispuesto el régimen a aplicar, se comenzarán a disminuir las semanas de la siguiente manera:
Año | Semanas mínimas de cotización para mujeres |
2026 | 1250 |
2027 | 1225 |
2028 | 1200 |
2029 | 1175 |
2030 | 1150 |
2031 | 1125 |
2032 | 1100 |
2033 | 1075 |
2034 | 1050 |
2035 | 1025 |
2036 | 1000 |
En conclusión, a partir del año 2026 el requisito mínimo de semanas que deberán acreditar las mujeres afiliadas a Colpensiones será de 1.250 semanas y, en los años siguientes, se disminuirá este número en 25 semanas por año, hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización en el año 2036.
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