Home / Publicaciones / Desaparece el riesgo de confusión entre marcas de...

Desaparece el riesgo de confusión entre marcas de un grupo empresarial

Hasta el mes de agosto 2022, la titularidad de las marcas y lemas comerciales de un grupo empresarial debía encontrarse en cabeza de una única entidad jurídica. El examinador consideraba que el riesgo de confusión o de asociación relacionado del origen empresarial de los productos y servicios podía ocurrir incluso cuando las sociedades pertenecían a un mismo grupo empresarial. 

En este sentido, si la casa matriz es titular de una familia marcaria, la filial no podía registrar a su nombre una marca derivada que contuviera el mismo rasgo común, a pesar de pertenecer a un mismo grupo empresarial. De la misma manera, era imposible transferir parcialmente el portafolio marcario de una empresa del grupo empresarial a otra. 

Esta situación cambió con la adopción de la Resolución 51804 el pasado 5 de agosto 2022 por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La Circular Única de la SIC fue modificada de tal forma que ya no se considere como antecedentes pudiendo generar confusión las que pertenezcan a un mismo grupo empresarial:

“cuando se presentan las circunstancias que obligan a reconocer la existencia de un grupo empresarial debe existir unidad de propósito y dirección, además de la subordinación, lo cual se traduce en procesos productivos que para los fines de la propiedad industrial, tendrían un mismo origen empresarial, lo que implica que el consumidor no esté ante el escenario de un riesgo de confusión o de asociación, al encontrarse con signos distintivos pertenecientes a integrantes del mismo grupo empresarial”.

Para que aplique esta excepción, será necesario poner en conocimiento del examinador la situación de grupo empresarial a través de la información que reposa en el RUES. En caso de entidades extranjeras, deberá aportarse una declaración suscrita por el representante legal que ponga de manifiesto de manera clara la unidad de propósito y dirección entre las empresas, además del documento expedido por la autoridad competente en la jurisdicción de domicilio de estas empresas si la hay. 

Autores

Imagen deLola Kandelaft, LL.M.
Lola Kandelaft, LL.M.
Asociada Directora
Bogotá