En la era digital y tras la pandemia, las prácticas empresariales tradicionales han atravesado transformaciones significativas. Una de estas transformaciones es el ejercicio virtual del derecho de inspección.
La condición de socio o accionista otorga ciertos derechos, entre estos, el derecho de inspección. Consiste en la facultad de examinar directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros, papeles y comprobantes de la sociedad 1 . Así, se les permite a los socios enterarse de la situación económica y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes, y votar en las reuniones del máximo órgano social con un mayor conocimiento de la gestión de los negocios sociales.
Este examen, tradicionalmente, se realiza personalmente en las oficinas de la administración de la sociedad, sin embargo, hoy en día los documentos y papeles de las sociedades se suelen llevar en medios digitales, por lo anterior, y tras la emergencia presentada a raíz del coronavirus covid-19, la Superintendencia de Sociedades ha instado a los administradores a establecer mecanismos virtuales para facilitar su revisión 2 . Esta prerrogativa se otorga en virtud de la no presencia física de los socios y para evitar desplazamientos, sin embargo, las normas que establecen el alcance y el tiempo sobre el que recae el ejercicio del derecho de inspección deben respetarse 3 .
Teniendo en cuenta que no existe una regulación específica para el ejercicio en forma virtual del derecho de inspección, corresponde a los administradores en cada caso implementar los mecanismos tecnológicos para garantizar a los socios este derecho, y correlativamente la protección de los secretos empresariales 4 .
Es importante destacar que las inspecciones virtuales deben cumplir con las mismas reglas y procedimientos que las inspecciones físicas, y los administradores deben aplicarlas de manera equitativa para todos los socios, en cumplimiento de sus deberes establecidos en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 5 .
En conclusión, el régimen aplicable en materia de derecho de inspección no se opone a que en los estatutos sociales se regule el mismo, y se prevea la opción de ejercerlo virtualmente, en las condiciones de tiempo determinadas por la ley según el tipo societario y respetando los alcances de otorgamiento de dicha información tales como su contenido y reserva específica. Así mismo, deben garantizarse las seguridades necesarias según el tipo de información de que se trate.