El Arbitraje Ejecutivo será una realidad en Colombia
a partir del 27 de febrero de 2026
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¿Qué es?
Mecanismo para tramitar procesos ejecutivos ante árbitro(s), con reglas especiales que buscan descongestionar la justicia ordinaria. Base normativa: Ley 2540 de 2025; remisiones a Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral) y al Código General del Proceso (CGP) cuando aplique.
Requisitos clave
- Pacto arbitral ejecutivo (cláusula o compromiso) separado del título valor o en el contrato subyacente si este ya contiene cláusula compromisoria.
- Ámbito: cualquier tipo de ejecución con pacto arbitral.
- Institucional (no ad hoc). Laudo en derecho.
Actores
- Árbitro ejecutor: conduce todo el proceso ejecutivo arbitral.
- Árbitro de medidas cautelares previas: decreta y practica embargo y secuestro antes de instalar el tribunal; puede ser el mismo árbitro ejecutor si se pacta.
- Centro de arbitraje: administra, fija gastos/honorarios y lleva secretaría.
Etapas del proceso
A. Antes de demandar: medidas cautelares previas (opcional)
1) Solicitud ante el centro de arbitraje y pago de gastos/honorarios en 5 días.
2) Designación de árbitro de medidas cautelares y auto que admite/inadmite/niega. Reposición procede contra este auto.
3) Práctica de las medidas cautelares (embargo y secuestro) en 30 días hábiles desde la ejecutoria.
4) Demanda ejecutiva arbitral dentro de los 20 días siguientes a la práctica; si no se presenta o no se culmina la instalación a tiempo, las medidas cautelares se levantan de plano.
B. Presentación de la demanda ejecutiva arbitral
5) Radicación ante el centro: anexar pacto arbitral, título ejecutivo y liquidación del crédito a la fecha.
6) Centro fija gastos/honorarios del proceso y el ejecutante los consigna.
C. Instalación y actos iniciales
7) Integración del tribunal / árbitro ejecutor y audiencia de instalación.
8) Admisión / inadmisión / rechazo de la demanda y mandamiento de pago conforme al CGP. Si hay falta de competencia o rechazo, el tribunal levanta cautelares y el centro devuelve montos del servicio (descontando lo causado por el trámite cautelar).
D. Notificación y contradicción
9) Traslado conjunto de demanda ejecutiva y mandamiento de pago por 10 días para excepciones de mérito; en ese mismo término el ejecutado objeta/observa la liquidación. Las excepciones previas o defectos formales del título solo vía reposición contra el mandamiento (art. 430 CGP).
10) Traslado de las excepciones al ejecutante por 10 días para pronunciarse y pedir/aportar pruebas.
11) Reforma de la demanda: una sola vez hasta el vencimiento del traslado de las excepciones al ejecutante; debe presentarse en un solo escrito señalando los cambios.
E. Auto
12) Vencido el traslado de excepciones al ejecutante, dentro de 10 días el tribunal profiere auto escrito que: (i) fija el litigio, (ii) sanea nulidades, (iii) aprueba la liquidación del crédito (sin perjuicio de su actualización posterior), y (iv) decreta pruebas. Desde este auto comienza a correr el término total del proceso.
F. Pruebas y decisión
13) Práctica de pruebas (documental, pericial, testimonios, exhibiciones, etc.).
14) Alegatos de conclusión.
15) Decisión:
· Si prosperan excepciones totalmente a favor del demandado → laudo que termina el proceso, desembarga bienes y causa honorarios/gastos.
· Si no prosperan (o prosperan parcialmente sin extinguir la ejecución) → auto de seguir adelante la ejecución; en firme, no se reabre debate sobre requisitos formales del título.
G. Ejecución forzada
16) Secuestro, avalúo y remate de bienes bajo reglas del CGP; cualquier cuestión de fondo la decide el árbitro ejecutor.
17) Acumulación de procesos (si procede): se acumula al que tenga mandamiento más antiguo o al primero notificado/practicadas cautelares; las partes pueden acordar el tribunal de acumulación.
H. Recursos y aclaraciones
18) Laudo: susceptible de aclaración, corrección o adición dentro de 5 días desde notificación.
19) Anulación: procede contra el laudo (no contra el auto de seguir adelante). Debe interponerse y sustentarse en 10 días desde la notificación; traslado 10 días; envío del expediente en 5 días; no suspende el trámite ejecutivo salvo que el juez de anulación decrete suspensión de la ejecución del laudo. I. Ejecución del laudo ante el mismo tribunal
20) Si el acreedor lo solicita dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria/notificación, el mismo tribunal ejecuta el laudo (salvo laudos contra entidades públicas o particulares con función administrativa). Vencido el término, deberá convocarse nuevo arbitraje ejecutivo.
21) El trámite de ejecución del laudo se rige por las normas especiales de la ley de arbitraje ejecutivo. J. Terminación/Cesación de funciones
22) El tribunal cesa funciones por: (i) expiración de términos (12 meses o prórrogas), (ii) insolvencia/reorganización del deudor (se mantiene frente a garantes y para remitir el expediente), (iii) revocatoria del mandamiento por ausencia de requisitos del título, y demás causales del Estatuto Arbitral.
Ejecución del Laudo
La ejecución del laudo se tramita ante el mismo tribunal si se solicita dentro de 10 días hábiles; vencido, nuevo arbitraje ejecutivo.