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El deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones

En Sentencia SL1452-2019 del 3 de abril de 2019, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó el deber de información a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Para lo anterior, recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) en Colombia tiene como fin asegurar a la población frente a los riesgos de vejez, invalidez y muerte por medio de diferentes tipos de prestaciones. En este SGP coexisten el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Los afiliados al SGP tienen la opción de elegir de manera libre y voluntaria el régimen que más le convenga y, si esa libertad es obstruida por el empleador, este puede ser objeto de sanciones (artículo 13 Ley 100 de 1993). Adicionalmente, si una persona jurídica o natural impide o atenta en contra del derecho del trabajador a su afiliación y selección de instituciones del SGP son susceptibles a multas, sin perjuicio de la ineficacia de la afiliación (artículo 271 Ley 100 de 1993).

La Corte Suprema ha entendido que para que los trabajadores puedan elegir de manera libre y voluntaria a qué régimen afiliarse, es necesario que conozcan a cabalidad las consecuencias de la afiliación a cualquiera de los regímenes disponibles. En este sentido, no hay una manifestación libre y voluntaria cuando se desconoce la incidencia que la decisión puede tener sobre los derechos pensionales. Por todo lo anterior, desde el inicio les ha correspondido a las AFP informar de manera clara y suficiente los efectos que genera el cambio de régimen, so pena de que se declare ineficaz ese tránsito.

De esta manera, la Corte Suprema ha entendido que desde su fundación las AFP tienen la obligación de garantizar la afiliación libre y voluntaria de los usuarios. Por lo anterior, esta Corporación ha sostenido que las “las AFP, desde su fundación e incorporación al sistema de protección social, tienen el “deber de proporcionar a sus interesados una información completa comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y afiliado lego, en materias de alta complejidad””.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2241 de 2010, se avanzó significativamente en la protección de los usuarios financieros del SGP en la medida en que ya no bastaba con que las AFP dieran a conocer a los usuarios las distintas opciones del mercado, sino que se impuso el mandato de brindar asesoría y buen consejo. Este deber requiere que las AFP realicen un análisis previo, calificado y holístico de los antecedentes del afiliado y de los regímenes de pensiones, con el fin de informar al afiliado lo pertinente con el fin de que este pueda tomar decisiones responsables frente al régimen de AFP.

Luego, desde la expedición de la Ley 1748 de 2014, el Decreto 2071 de 2015 y la Circular Externa No. 016 de 2016, los usuarios del sistema tienen derecho a obtener información de asesores y/o promotores de ambos regímenes, la cual ha sido denominada doble asesoría. Este derecho, además es una condición previa para que proceda el traslado entre regímenes.

Por lo anterior, la Corte Suprema ha señalado que, con anterioridad al cambio de régimen, debe informarse al usuario como mínimo las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada régimen pensional y sobre los riesgos y consecuencias que el traslado genera para cada afiliado. En este sentido, en materia de seguridad social existe un deber de obtener un consentimiento informado, el cual se entiende como el procedimiento que garantiza la comprensión el usuario de los riesgos y consecuencias de afiliarse a un régimen u otro.

Finalmente, la Corte Suprema aclaro que “es la demostración de un consentimiento informado en el traslado de régimen, el que tiene la virtud de generar en el juzgador la convicción de que este contrato de aseguramiento goza de plena validez”. En este sentido, en sede judicial le corresponde a las AFP probar que informaron al afiliado de las consecuencias del traslado del régimen pensional. 

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
Camilo Caicedo, LL.M.
Mónica Contecha