COVID-19: Preguntas y respuestas desde la perspectiva del Derecho Tributario acerca de la situación de Emergencia Sanitaria en Colombia
Con la presencia del COVID-19 en Colombia y, la reciente declaratoria de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica realizada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, que lo habilitará durante treinta (30) días para emitir Decretos Legislativos que permitan solventar la emergencia declarada, se han introducido modificaciones temporales con relación a temas sociales y económicos que pueden generar impacto entre las relaciones de los contribuyentes y la Administración Tributaria.
Dentro del marco mencionado, es importante responder a preguntas que se hacen relevantes, desde la perspectiva fiscal, teniendo en cuenta las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico en relación con la presencia del COVID-19 en Colombia:
1.¿Cómo se notificarán o comunicarán los actos administrativos u oficios durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el Covid – 19?
De conformidad con la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), durante el periodo de suspensión de términos, para la notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios, se aplicará lo establecido en el artículo 566 – 1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, las notificaciones o comunicaciones se realizarán de manera electrónica, a través del envío del acto administrativo al correo electrónico del contribuyente.
2. ¿Cómo se realizarán las notificaciones de saldos a favor?
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 30 del 2020, las devoluciones de saldos a favor se entienden notificadas, dando aplicación a lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, es decir, por conducta concluyente. Así las cosas, estas decisiones se entenderán debidamente notificadas cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
3. ¿Qué sucederá con los términos en los procesos y actuaciones administrativas que actualmente adelantan los contribuyentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
En relación con este particular es muy importante precisar que, a pesar de que la Resolución No. 000022 de 2020 suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, entre el diecinueve (19) de marzo y el tres (03) de abril de 2020, la Resolución 000030 de 2020 recientemente expedida por la DIAN estableció en su artículo 8 que, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluyendo los procesos disciplinarios, estarán suspendidos.
En ese orden de ideas, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
4. ¿Afecta la suspensión de términos el plazo para cumplimiento de obligaciones tributarias?
Por expresa disposición del parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 000030 del 2020 se estableció que, la suspensión de términos en materia tributaria no incluye los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes;
- Los procesos de devoluciones y/o compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad;
- Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados;
- Le gestión de títulos de depósito judiciales y;
- Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.
Como se puede observar, la suspensión de términos en los procesos administrativos no afecta el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, por lo que los contribuyentes deberán estar muy atentos a tales plazos a efectos de no incurrir en sanciones por parte de la Administración Tributaria. Algunos de los plazos para presentar las declaraciones tributarias se indicarán a continuación.
5. ¿Cuáles son los plazos para la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para los Grandes Contribuyentes?
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 435 del 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los plazos para la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los Grandes Contribuyentes dependerá del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación a saber:
Último dígito del NIT | Fecha de Vencimiento |
---|
0 | 21 de abril de 2020 |
9 | 22 de abril de 2020 |
8 | 23 de abril de 2020 |
7 | 24 de abril de 2020 |
6 | 27 de abril de 2020 |
5 | 28 de abril de 2020 |
4 | 29 de abril de 2020 |
3 | 30 de abril de 2020 |
2 | 4 de mayo de 2020 |
1 | 5 de mayo de 2020 |
De esta manera, el Gobierno Nacional amplió el plazo para la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para los grandes contribuyentes, que antes anteriormente vencía entre el 14 y 27 de abril del 2020, dependiendo del último dígito del NIT.
6. ¿Cuáles son los plazos para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las Personas Jurídicas?
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 435 del 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los plazos para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de las Personas Jurídicas dependerá de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el número de verificación, tal como se muestra a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha de Vencimiento |
---|
96-00 | 21 de abril de 2020 |
91-95 | 22 de abril de 2020 |
86-90 | 23 de abril de 2020 |
81-85 | 24 de abril de 2020 |
76-80 | 27 de abril de 2020 |
71-75 | 28 de abril de 2020 |
66-70 | 29 de abril de 2020 |
61-65 | 30 de abril de 2020 |
56-60 | 4 de mayo de 2020 |
51-55 | 5 de mayo de 2020 |
46-50 | 6 de mayo de 2020 |
41-45 | 7 de mayo de 2020 |
36-40 | 8 de mayo de 2020 |
31-35 | 9 de mayo de 2020 |
26-30 | 12 de mayo de 2020 |
21-25 | 13 de mayo de 2020 |
16-20 | 14 de mayo de 2020 |
11-15 | 15 de mayo de 2020 |
06-10 | 18 de mayo de 2020 |
01-05 | 19 de mayo de 2020 |
7. ¿Cuáles son los contribuyentes que podrán pagar la declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, hasta el treinta (30) de junio de 2020?
De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 435 de 2020, los siguientes contribuyentes tendrán como plazo máximo para pagar el IVA del bimestre marzo – abril de 2020 y del cuatrimestre enero – abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020:
Código CIIU | Descripción |
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5611 | Expendio a la mesa de comidas preparadas |
5613 | Expendio de comidas preparadas en cafeterías |
5619 | Otros tipos de expendio de comidas preparadas |
5630 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
7911 | Actividades de agencias de viajes |
7912 | Actividades de operadores turísticos |
8. ¿Cuál es el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria?
En lo que tiene que ver con el impuesto de normalización tributaria introducido nuevamente por la Ley 2010 del 2019, es importante mencionar que, hasta el momento, la fecha máxima para la declaración y pago del impuesto no ha sido modificada por los recientes decretos emitidos con ocasión de la emergencia generada por el Covid – 19. Así las cosas, la fecha máxima para la declaración y pago del impuesto será hasta el veinticinco (25) de septiembre de 2020, tal y como lo había señalado la Ley de Crecimiento Económico.
9. ¿Cuáles fueron las medidas de alivio implementadas por el Gobierno Nacional en relación con los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación?
A través del Decreto 401 de 2020, el Gobierno Nacional modificó los plazos para el pago del anticipo bimestral (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre) que se encuentra en cabeza de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación; en ese sentido, las fechas de vencimiento para la presentación y el pago del anticipo bimestral del año 2020, son los siguientes, de conformidad con el último dígito del NIT del contribuyente:
Último dígito del NIT | Enero – Febrero | Marzo – Abril | Mayo – Junio | Julio – Agosto | Septiembre – Octubre | Noviembre – Diciembre |
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0 | 5 de mayo de 2020 | 9 de junio de 2020 | 7 de julio de 2020 | 8 de septiembre de 2020 | 10 de noviembre de 2020 | 13 de enero de 2021 |
9 | 6 de mayo de 2020 | 10 de junio de 2020 | 8 de julio de 2020 | 9 de septiembre de 2020 | 11 de noviembre de 2020 | 14 de enero de 2021 |
8 | 7 de mayo de 2020 | 11 de junio de 2020 | 9 de julio de 2020 | 10 de septiembre de 2020 | 12 de noviembre de 2020 | 15 de enero de 2021 |
7 | 8 de mayo de 2020 | 12 de junio de 2020 | 10 de julio de 2020 | 11 de septiembre de 2020 | 13 de noviembre de 2020 | 18 de enero de 2021 |
6 | 11 de mayo de 2020 | 16 de junio de 2020 | 13 de julio de 2020 | 14 de septiembre de 2020 | 17 de noviembre de 2020 | 19 de enero de 2021 |
5 | 12 de mayo de 2020 | 17 de junio de 2020 | 14 de julio de 2020 | 15 de septiembre de 2020 | 18 de noviembre de 2020 | 20 de enero de 2021 |
4 | 13 de mayo de 2020 | 18 de junio de 2020 | 15 de julio de 2020 | 16 de septiembre de 2020 | 19 de noviembre de 2020 | 21 de enero de 2021 |
3 | 14 de mayo de 2020 | 19 de junio de 2020 | 16 de julio de 2020 | 17 de septiembre de 2020 | 20 de noviembre de 2020 | 22 de enero de 2021 |
2 | 15 de mayo de 2020 | 23 de junio de 2020 | 17 de julio de 2020 | 18 de septiembre de 2020 | 23 de noviembre de 2020 | 25 de enero de 2021 |
1 | 18 de mayo de 2020 | 24 de junio de 2020 | 21 de julio de 2020 | 21 de septiembre de 2020 | 24 de noviembre de 2020 | 26 de enero de 2021 |
10. ¿Cuáles son los plazos para el pago del impuesto predial y de vehículos en la ciudad de Bogotá D.C.?
Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante el Decreto Distrital 087 del 2020, la alcaldesa mayor de Bogotá expidió el Decreto 093 del 2020, a través del cual se adoptan medidas adicionales y complementarias a raíz de la emergencia generada por el Covid – 19. En ese sentido, de conformidad con el artículo 11 del citado Decreto, el plazo máximo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales, será hasta el cinco (5) de junio con el diez por ciento (10%) de descuento, o hasta el veintiséis (26) de junio sin lugar a la aplicación del mencionado descuento y sin sanción. Adicionalmente, vale la pena aclarar que, la ampliación del plazo para el pago del impuesto predial cobija a todos los contribuyentes sin importar el estrato, y no únicamente a los estratos 1,2 y 3 como se había indicado anteriormente por medio de boletines tributarios. En conclusión, tanto los contribuyentes de predios residenciales como no residenciales se verán beneficiados con esta medida, toda vez que la misma es aplicable sin restricciones y/o limitaciones.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con el impuesto de vehículos, el plazo máximo para su pago será hasta el tres (3) de julio de 2020 con el diez por ciento (10%) de descuento, o hasta el veinticuatro de julio de 2020 sin el referido descuento.
Frente a nuevas circunstancias que incidan en el ámbito fiscal y tributario, estaremos enviando las actualizaciones que correspondan dando continuidad al presente formulario.
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