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El trabajo en casa, el teletrabajo y los nuevos acuerdos

Ante la pandemia del Covid 19, la sociedad ha tenido que tomar medidas nunca antes adoptadas con el fin de cuidar la salud de las personas y mitigar el impacto del coronavirus en el contexto socioeconómico. El aislamiento preventivo obligatorio, que entró en rigor a nivel nacional desde el 17 de marzo de 2020 y que ha sido extendido hasta el 25 de mayo de 2020, por ahora, así como la restricción de muchas actividades económicas, ha impuesto un reto para muchas empresas y trabajadores, con el fin de proteger los empleos, han tenido que implementar alternativas distintas al trabajo presencial.

En ese orden de ideas, se hace referencia constante y de forma indistinta al teletrabajo, que puede confundirse con el trabajo en casa, términos que son diferentes al igual que sus implicaciones, por lo que resulta relevante diferenciar algunos de sus aspectos.

De una parte, el trabajo en casa es aquel realizado en forma ocasional y temporal en el domicilio del trabajador o en un lugar distinto a la sede o domicilio del empleador, por lo cual no requiere mayor formalidad, e inclusive podría derivarse de la decisión del empleador de modificar el sitio de trabajo en virtud de la subordinación.

Debido a la imprevisibilidad de los efectos de la pandemia, el trabajo en casa o a distancia, ha sido la alternativa utilizada por las empresas para contrarrestar los efectos del confinamiento obligatorio y su uso ha sido sugerido por el Ministerio de Trabajo mediante la Circular 021 de 2020. Esta modalidad no requiere en sí misma de la aplicación de tecnologías necesariamente.

Por otra parte, el teletrabajo se define como una forma de organización laboral en la que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el trabajador presta sus servicios por fuera del domicilio principal de la empresa.

El teletrabajo se ha promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el objetivo de lograr un equilibrio en la vida profesional y personal de los trabajadores y mejorar su productividad. Bajo ese postulado, el legislador colombiano estableció las principales regulaciones al teletrabajo en la Ley 1221 de 2008, las cuales fueron ampliadas mediante el Decreto 884 de 2012, recopilado por el Decreto 1072 de 2015.

El teletrabajo, supone un acuerdo entre empleador y trabajador, para organizar la forma de trabajar con una vocación de permanencia, en la que las herramientas de trabajo principales serán las tecnologías de la información y las comunicaciones. Para hacer uso del teletrabajo se deben cumplir unos requisitos legales, contenidos en las normas citadas. Así mismo, su aplicación exige, garantizar tiempo de desconexión y no disponibilidad permanente de los trabajadores, claridad sobre los medios tecnológicos a utilizar, la responsabilidad en la custodia y cuidado de los elementos de trabajo, si estos son proporcionados por el empleador, así como las medidas de seguridad informática a tener en cuenta.

La implementación del teletrabajo implica todo un reto, pues supone el cambio de mentalidad en la forma como se concibe el trabajo en un país como el nuestro aferrado a muchas tradiciones. Si bien es cierto Colombia ha ejecutado diversas acciones para promover el teletrabajo, hay muchos supuestos que escapan de la reglamentación, por lo que el camino a recorrer para la consecución de ese objetivo es largo.

No obstante, el teletrabajo resulta en una alternativa muy atractiva para muchas empresas, teniendo en cuenta que con el desarrollo tecnológico se abren nuevas perspectivas de negocios y contactos a través de herramientas como el correo electrónico, las redes sociales y claro, las conferencias virtuales por medio de muchas y diversas plataformas tecnológicas, que se han impuesto hoy en día como una solución para la continuidad de las actividades de las empresas y para la interacción laboral a través de la conectividad virtual. 

Es importante tener en cuenta que la implementación y práctica del teletrabajo debe estar en armonía con los derechos fundamentales laborales previstos por la Constitución Política en su artículo 53, entre otros, la capacitación, la formación, las oportunidades laborales y el descanso necesario, supone un reto, pero también una invitación a generar formas de trabajo ajustadas a la era digital y que puedan incrementar la productividad de los trabajadores.

Así mismo, el teletrabajo debe planearse y ejecutarse desde el marco del espíritu de coordinación económica y equilibrio social, el cual deberá prevalecer en estos tiempos en los cuales la pandemia ha traído graves dificultades económicas para las empresas, que podrán sortearse acertadamente mediante el consenso y el impulso al teletrabajo como una nueva oportunidad de interacción laboral.   

Finalmente viendo un panorama mundial y local donde la normalidad va a ser el trabajo en casa, ante la imprevisibilidad de los efectos de la pandemia y la continuidad en las medidas que pueda ordenar el Gobierno Nacional, es el momento para lograr acuerdos entre los trabajadores y empleadores, donde por una parte el horario flexible sea una genuina calidad de vida versus  los objetivos y metas trazados sean acordes al cargo y sean plasmados en acuerdos, acorde a las nuevas realidades laborales.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
David Pedraza