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El verdadero factoring electrónico en Colombia ya está muy cerca de ser una realidad

08/07/2021

Quienes hacen operaciones de factoring en Colombia respecto de facturas electrónicas, realmente no lo hacen negociando las facturas mismas, como sucederá desde agosto de 2021, sino mediante la cesión de derechos económicos del vendedor de los bienes o prestador de los servicios, al cesionario adquirente, usando al efecto las normas centenarias del Código Civil.  Ello se explica, pues hoy no existen en Colombia facturas electrónicas como títulos valores, sino sólo facturas electrónicas para efectos fiscales.

La Ley 1231 de 2008 modificó el régimen de facturas como títulos valores.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la ley, “Para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación.”

El pasado 20 de agosto de 2020, después de más de 12 años sin haberlo hecho, el Gobierno Nacional reglamentó la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor.

Con base en esa reglamentación, la DIAN ha expedido otras reglamentaciones operativas y está previsto que, en agosto de 2021, comience a funcionar el RADIAN, mediante el cual se llevará a cabo por primera vez en Colombia, la negociación de facturas electrónicas como títulos valores.

Para que las facturas electrónicas sean consideradas como título valor, no solo deberán cumplir con lo dispuesto en el Código de Comercio para los títulos valores, sino que además deberán cumplir con los requisitos tributarios establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo:

  1. El uso del formato electrónico de generación XML estándar establecido por la Dian y un pdf en un comprimido;
  2. El uso de una numeración consecutiva autorizada por la DIAN;
  3. El cumplimiento de los requisitos del artículo 11 de la Resolución 042 de 2020, que incluye, entre otros, que esté denominada expresamente como facturas electrónicas como títulos valores, que esté plenamente identificado quien presta el servicio y quien lo adquiere, que tenga numeración consecutiva, fecha y hora de generación y expedición, etc.;
  4. El uso de la firma digital para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN; y
  5. El uso del Código Único de Factura Electrónica (CUFE).

Con la reglamentación de las facturas electrónicas como títulos valores y la implementación del RADIAN, será posible realizar operaciones de factoring electrónico de verdad.

Estamos seguros de que la reglamentación de las facturas electrónicas como títulos valores y la implementación del RADIAN contribuirán significativamente al desarrollo del país y permitirán el desarrollo y evolución de todas las líneas de negocio de nuestros clientes.

Autores

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Daniel Rodríguez, LL.M.
Socio
Bogotá
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María Lucía Amador, LL.M.
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Paula Knudson