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¿Emprendedor?

7 cosas que necesita saber al negociar con inversionistas

Es común que los emprendedores concentren todo su esfuerzo en el desarrollo de su producto o servicio. Por esto, temas jurídicos de vital importancia pasan a un segundo plano, especialmente durante el proceso de negociación con inversionistas. Para evitar que los inversionistas lo tomen por sorpresa con un lenguaje completamente ajeno a su día a día. A continuación, encontrará los temas más importantes que todo emprendedor debe conocer antes de iniciar cualquier negociación.

1.Valoración

Normalmente, la valoración es el tema central en toda negociación con inversionistas. Por esto, es importante que tenga cuidado con términos como valoración pre-money y post-money. Si bien los dos son mecanismos de valoración, su diferencia radica en el momento en que ésta se efectúa. Mientras que el mecanismo pre-money toma como referencia la valoración antes de la ronda de inversión, la valoración post-money toma como referencia la valoración después de dicha ronda. Esta distinción - que parece sencilla - tiene implicaciones en el porcentaje de participación del emprendedor después de cada ronda de inversión. Por este motivo, es importante que no pase por alto esta discusión al momento de negociar la valoración.

2.Dilución

Antes de iniciar cualquier negociación con inversionistas, es importante que tenga claro el porcentaje del vehículo corporativo que está dispuesto a ceder. Lo común es que se emitan acciones como contraprestación a la inversión. Por ende, ante cada ronda de inversión, lo natural es que los fundadores vayan perdiendo participación en el emprendimiento. Asimismo, los inversionistas de las primeras rondas van a buscar no quedar diluidos ante posteriores rondas de inversión. Por ende, es importante que, en las negociaciones con diferentes inversionistas, no pierda de vista las cláusulas anti-dilución.

3.Preferencia en la liquidación

Es común que los emprendedores y los inversionistas pacten eventos de liquidación. Dichos eventos usualmente implican o bien la liquidación del vehículo corporativo o la transferencia de un determinado porcentaje de participación (por lo general que otorgue control) a un tercero. Lo más relevante de los eventos de liquidación es la forma en la cual se reparten entre los fundadores y los inversionistas los fondos que sean recibidos como consecuencia de dicho evento. Así pues, como emprendedor, debe prestar atención a la prelación en la cual se van a repartir dichos recursos. Para esto, tenga cuidado con términos como “participating preferred” puesto que, al otorgar acciones con estos derechos, los inversionistas: (i) van a tener preferencia para recobrar su inversión inicial (e incluso algún porcentaje de rentabilidad) y (ii) van a participar a pro-rata con los accionistas ordinarios de las ganancias en caso de venta.

4.Vinculatoreidad

Durante la negociación, muchos emprendedores dan por sentado que los documentos previos (tales como el term-sheet) no son vinculantes para las partes. Sin embargo, esto depende en gran medida de la Ley aplicable y de las estipulaciones que acuerden las partes. Es decir, lo recomendable es no asumir que el documento es o no vinculante, sino pactar expresamente qué cláusulas lo serán y cuáles son meramente enunciativas. Normalmente, cláusulas como confidencialidad, exclusividad, acceso a información y repartición de costos son vinculantes.

5.Exclusividad

La cláusula de exclusividad cobra especial importancia en los documentos previos, como el term-sheet, que se firman durante la negociación. En virtud de esta cláusula, los fundadores se obligan a no negociar ni contratar con terceros durante un período determinado pues se entiende que están negociando exclusivamente con los inversionistas. Normalmente, los pactos de exclusividad, además de ser vinculantes para las partes, buscan incluir cláusulas penales con sanciones altas en caso de incumplimiento. Con lo anterior, buscan desincentivar a los fundadores de buscar mejores ofertas. Por ende, es importante haber explorado las diferentes opciones de inversión antes de firmar documentos preliminares con estas cláusulas. Además, en caso de haber tomado la decisión de firmar estos documentos con inversionistas, es importante que la exclusividad se encuentre limitada en el tiempo de una manera razonable.

6.Estructura de la transacción

Para recibir fondos, los emprendedores normalmente acuden a mecanismos de deuda, o emiten acciones a los inversionistas para que estos participen en equity. Por ende, es de vital importancia para el emprendedor entender si la transacción se va a estructurar como deuda y/o como una capitalización. Cuando los inversionistas vayan a participar en el capital social, es importante tener en cuenta que existen vehículos corporativos en los cuales es posible emitir diferentes tipos de acciones. La diferencia en los tipos de acciones radica en los derechos de voto y en los derechos a recibir utilidades. Así, pueden existir acciones ordinarias, acciones preferenciales (con y sin derecho a voto) y acciones privilegiadas. En cuanto al mecanismo de deuda normalmente se utilizan notas convertibles.

7.Ley aplicable

Muchas veces los emprendedores se ven enfrentados a inversionistas extranjeros que quieren imponer sus condiciones a toda costa. Así, pensando en cerrar el negocio con el inversionista, es común que los emprendedores pasen por alto las limitaciones que existen para pactar como ley aplicable una jurisdicción distinta a la colombiana y sus posibles efectos. En este sentido, es preciso destacar que, para que sea válido pactar ley extranjera, debe probarse la existencia de elementos internacionales. Además, es importante tener en cuenta que, si las obligaciones se ejecutan en Colombia, las cláusulas del Contrato no pueden contrariar disposiciones de Ley colombiana. Por otro lado, más allá de las limitaciones que existen, es importante considerar que la falta de conocimiento sobre la jurisdicción pactada puede dificultar el ejercicio de derechos por parte del emprendedor y aumentar sus costos transaccionales.

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
Andrea Zúñiga, LL.M.
Camilo Caicedo, LL.M.
María Camila Pineda, LL.M
Alejandro Restrepo
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