La introducción de nuevas tecnologías en la matriz productiva colombiana y la constante modernización de su economía, dan pie a la necesidad de regular la masificación de un fenómeno cada vez más presente en el sector industrial del país: la inteligencia artificial.
La inteligencia artificial, entendida por el Parlamento Europeo como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear, tiene la potencialidad de catalizar el desarrollo económico hasta niveles insospechados, pero, también, de plantear un desafío para uno de los motores del crecimiento económico de la sociedad: el empleo humano.
La integración de tecnologías de la Inteligencia Artificial supone la modernización de la estructura corporativa de una Empresa, a través de la automatización de los procesos productivos que en otras circunstancias serían desarrollados por personas. En ese sentido, la legislación debe prever mecanismos de protección al empleo que permitan compaginar la introducción de tecnologías novedosas con el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores.
Sin embargo, no debemos perder de vista que según el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, el trabajo (tanto en calidad de derecho como de obligación social), goza de especial protección del Estado. Así, incluso en el supuesto de un eventual escenario de desempleo masivo (que no es necesariamente un efecto directo de la inclusión de nuevas tecnologías), la legislación laboral tendería hacia la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores que, por ejemplo, vean reducida su empleabilidad a razón de la integración de tecnologías de inteligencia artificial.
Pues bien, ese es precisamente el interés del Proyecto de Ley Estatutaria 200 de 2023, de autoría de los Representantes a la Cámara Karyme Cotes y Alirio Uribe, por medio del cual se pretendería regular la inteligencia artificial y establecer límites frente a su desarrollo, uso e implementación. El Proyecto, cuya ponencia ya fue publicada para primer debate, establece lo siguiente:
“Artículo 12. Garantía de Estabilidad Laboral. Las empresas públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término no inferior a seis (6) meses, vencidos los cuales procederá lo correspondiente conforme a la legislación laboral vigente.”
Así pues, el Proyecto busca, por vez primera, establecer lo que en la práctica equivaldría a un fuero de estabilidad laboral reforzada que cobije a todos aquellos trabajadores para quienes, con fundamento en la introducción de sistemas de inteligencia artificial por parte del empleador, sea inminente el riesgo de terminación del contrato de trabajo.
La iniciativa tiene aún que surtir la totalidad del trámite legislativo con el fin de tornarse en Ley Estatutaria, orden que en todo caso podría nunca alcanzar. Lo único cierto, es que en el entretanto surgirán sin duda nuevas inquietudes: ¿Qué resultaría de ponderar el “fuero de inteligencia artificial” y la libertad de empresa desde la óptica constitucional? ¿Cuán efectivo resulta realmente, si es el empleador quien tiene en sus manos la posibilidad de aforar o no al trabajador? ¿Qué impacto tendría el fuero en el tejido empresarial colombiano y en el crecimiento económico de la nación?
La inclusión de nuevas prerrogativas implicará siempre que el Congreso contemple factores económicos, sociales y políticos que permitan modular el proyecto para así armonizar el desarrollo industrial y los derechos laborales de los ciudadanos. Así las cosas, es posible que contemos pronto con un nuevo fuero de estabilidad laboral reforzada.