Implicación de la Ley 2306 de 2023 y las disposiciones laborales para trabajadoras lactantes
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El 31 de julio de 2023 el Congreso de la República expidió la Ley 2306 de 2023 que tiene como objeto principal promover la protección de la maternidad y la primera infancia.
Si bien la mencionada Norma contempla disposiciones sobre los incentivos para la creación de áreas de lactancia en espacios públicos y el derecho de las madres lactantes a amamantar en público sin restricción alguna, el presente análisis pretende aclarar las obligaciones que deben tener en cuenta los empleadores hacia las trabajadoras lactantes.
En ese sentido, el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 incluyó una importante modificación al descanso por lactancia establecido en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, en la medida que se dispuso que adicional a los 2 descansos de 30 minutos, a los que tiene derecho la trabajadora lactante durante los primeros 6 meses de edad de su bebé, se deberá conceder un (1) descanso de 30 minutos diarios en el período comprendido entre los 6 meses y los 2 años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste la continuidad en la lactancia.
Frente a lo anterior, y de cara a la ejecución práctica de esta obligación, surge un primer interrogante relacionado con la manera como los empleadores verifican que en efecto se mantenga la continuidad en la lactancia del menor, posterior a los 6 meses de edad. Frente a este aspecto, es importante tener en cuenta que la Ley 2306 de 2023 no define ningún criterio para acreditar dicha continuidad, siendo recomendable que mientras se expida el procedimiento regulatorio correspondiente, los empleadores internamente revisen si cuentan con trabajadoras que tengan hijos entre los 6 meses y los 2 años con el fin de definir y establecer mecanismos adecuados y eficientes para verificar el cumplimiento de la obligación de otorgar el descanso de 30 minutos con fines de lactancia.
Por otro lado, uno de los principales interrogantes que han surgido con ocasión al incremento en el descanso de lactancia, tiene que ver con el fuero de maternidad dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en la medida que el mismo prohíbe que las trabajadoras sean despedidas por motivos de “embarazo o lactancia”.
Para responder este interrogante, es importante aclarar que si bien el artículo 239 hace mención expresa a despidos basados en el embarazo o la lactancia, el mismo expresamente delimita dicha protección en su numeral 2 al indicar de forma textual lo siguiente: “Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.”
Con base en lo anterior, se entiende que en atención a que la Ley 2306 de 2023 no modificó el artículo 239, que define expresamente que el fuero de maternidad únicamente opera durante el embarazo o dentro de las 18 semanas siguientes al parto (es decir, durante la licencia de maternidad) la extensión en los tiempos de descanso por lactancia, no implica la ampliación del período de duración del fuero de maternidad, lo cual en todo caso, se encuentra en armonía con las posiciones de las Altas Cortes al establecer que de manera posterior a la finalización de la licencia de maternidad, la prohibición de despido dispuesta en el citado artículo no es aplicable y en ese sentido la trabajadora que fuere desvinculada de manera posterior a las 18 semanas posteriores al parto, tendrá la carga de la prueba para demostrar que su desvinculación se dio en virtud de su condición de lactante.
Así las cosas, los empleadores deberán verificar su población de trabajadoras lactantes que sean madres de menores de hasta 2 años de edad, para ajustar los horarios de trabajo en los casos que amerite, para dar cumplimiento de las disposiciones expuestas.