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Referencias Jurídicas 20 abr 2023 · Colombia

Implicaciones del sistema de cumplimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá publicado en marzo

4 min de lectura

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Con ocasión de los Programas de Transparencia y Ética Pública que introdujo La Ley 1474 de 2011 en su artículo 73, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y del  01 de 2019 (“Conpes 01”) sobre “Política Pública Distrital De Transparencia, Integridad Y No Tolerancia Con La Corrupción”, el 6 de marzo de 2023 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (“EAAB”) adoptó su sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo ("LA/FT").

En el 2011, la Ley 1474 de 2011 en su artículo 73 estableció la obligación, en cabeza de todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal de elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción ("CO") y de atención al ciudadano.  

Posteriormente, la Ley 2195 de 2022 modificó la Ley 1474 de 2011 e introdujo la obligación, en cabeza de todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal, de implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, el cual debe contar al menos con lo siguiente: 

  1. Medidas de debida diligencia.
  2. Prevención de riesgos LA/FT y financiación de la proliferación de armas (en conjunto con LA/FT, "LA/FT/FPA") y CO.
  3. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de CO, transparencia y legalidad.
  4. Canales de denuncia.
  5. Estrategias de transparencia como acceso a la información pública.
  6. Aquellas iniciativas adicionales que considere la entidad. 

Para la implementación del Programa de Transparencia y Ética Pública, las entidades del orden departamental y municipal contarán con el término máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año, contados a partir de la publicación de la Ley 2195 de 2022 (enero de 2022), por lo que estos plazos vencerán, para las entidades del orden departamental y municipal, en el año 2024 y para las entidades del orden nacional, en el año 2023.

Ahora, específicamente en materia de lucha contra el riesgo de CO, el Conpes 01, propone cuatro (4) componentes que buscan prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas asociadas a CO en el sector público y privada, a saber: 

  1. Transparencia:   

                                   - Incidencia en las instancias de participación ciudadana.

                                   - Articulación de los sistemas de información.

                                   - Acceso a la información pública.

                                   - Servicio a la ciudadanía.

                                   - Proceso de simplificación, racionalización, eliminación y automatización de trámites. 

                                   - Socialización y divulgación de la estrategia de rendición de cuentas.

      2. Integridad:

                                   - Sentido de pertenencia y apropiación de lo público.

                                   - Cultura ciudadana y de la legalidad.

      3. Medidas Anticorrupción:

                                    - Canales de protección a denunciantes.

                                    - Definición de lineamientos y/o medidas preventivas como política y

                                      planes anticorrupción.

                                    - Gestión de conflictos de interés.

                                    - Prácticas antisoborno en el sector privado.

                                    - Victimización por CO.

                                    - Sanciones

      4. Capacidades institucionales:

                                    - Sistemas de control interno.

                                    - Gestión del talento humano del distrito.

                                    - Estudios cualitativos y cuantitativos sobre CO en el distrito.

                                    - Coordinación y articulación institucional.

                                    - Lineamientos para la gestión contractual.

Teniendo lo anterior en mente, la EAAB formuló y adoptó su sistema de administración de riesgos de LA/FT, siendo una de las primeras entidades estatales en implementar un sistema de esta naturaleza, que, si bien está enfocado principalmente en la gestión del riesgo de LA/FT, incluye varias disposiciones muy relevantes relacionadas con debida diligencia y debida diligencia intensificada, metodología de reportes internos y externos, algunas disposiciones de conflictos de interés, sanciones e inclusión de estos lineamientos en la gestión contractual de la compañía.

Lo anterior, demuestra como la normatividad descrita ha logrado tener un impacto positivo en el sector público, pues pasado un (1) año desde la expedición de la Ley 2195 de 2022, se empiezan a publicar los primeros programas de cumplimiento de entidades del sector público. La adopción del sistema de administración del riesgo LA/FT de la EAAB demuestra un liderazgo en la adopción e implementación de las políticas en materia de cumplimiento y evidencia el compromiso asumido por la EAAB en relación con el rechazo estas conductas.  

 

 

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