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Importancia de los acuerdos de accionistas.

¿Por qué es importante tener un acuerdo de accionistas en mi empresa? Aunque para algunos es suficiente tener unos estatutos, cuando existen varios accionistas con intereses contrapuestos es de gran utilidad acordar claramente las expectativas que se tienen sobre los demás accionistas, y cómo se protegerán sus derechos. Este tipo de acuerdos fortalecen la confianza entre socios, teniendo así un efecto positivo en la promoción de la inversión.

¿Qué son los acuerdos de accionistas?

Los acuerdos de accionistas pueden definirse como cualquier pacto, diferente de los estatutos sociales, en virtud del cual todos o algunos de los accionistas de una sociedad regulan sus relaciones dentro de una sociedad. En este sentido, se comprometen a otorgar ciertos derechos y cumplir ciertas obligaciones que surgen de la tenencia de las acciones, especialmente los derechos políticos de estas y su libre negociabilidad. 

¿Cómo se ejecutan con respecto a los accionistas y con respecto a la sociedad?

Para que un acuerdo de accionistas sea exigible respecto de la sociedad y de los accionistas suscriptores y no suscriptores, este debe contener estipulaciones lícitas, debe constar por escrito, debe ser depositado en las oficinas de administración de la sociedad y su término de duración no puede exceder de 10 años (que pueden ser prorrogados por el mismo término). Cumplidos estos requisitos, los acuerdos de accionistas son oponibles a la sociedad. Por ende, si una decisión es aprobada con votos que se hayan emitidos en contravención del acuerdo, el accionista cumplido podrá impugnar la decisión ante la Superintendencia de Sociedades y los votos emitidos en contravención deberán ser descontados.

¿Para qué sirven los acuerdos de accionistas?

Esta herramienta societaria puede ser de gran utilidad para conseguir diversos fines, dentro de los cuales vale la pena mencionar: (i) acordar mecanismos de distribución de utilidades; (ii) proteger a los accionistas minoritarios de algún accionista controlante mediante acuerdos sobre el sentido del voto; (iii) proteger a los accionistas de una sociedad de un nuevo socio mayoritario dándoles la posibilidad de vender sus acciones a un precio justo de mercado (derechos de arrastre y acompañamiento); (iv) blindar a la sociedad de nuevos accionistas, fijando mecanismos como el derecho de preferencia en la venta de acciones o restringiendo su transferencia; o (iv) proteger una determinada estrategia de negocio de largo plazo; entre muchos otros.

¿Son diferentes los acuerdos de accionistas dependiendo del tipo societario?

Es importante mencionar que para las sociedades anónimas el uso de este mecanismo sólo se permite para regular el sentido del voto y la representación de los accionistas en las reuniones de asamblea. Adicionalmente, los accionistas que tengan la calidad de administradores no podrán suscribir estos acuerdos.

Por el contrario, si se trata de sociedades por acciones simplificadas, estos acuerdos pueden versar sobre cualquier asunto lícito. Adicionalmente, en este tipo societario no existe restricción alguna frente a la calidad del accionista que suscribe el acuerdo.

Nueva Causal de Disolución

La Superintendencia de Sociedades busca erradicar sociedades de papel mediante inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano del artículo 91 del proyecto de ley 311 de 2019 por medio del cual se pretende expedir el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, que establece:

“las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades”.

En cualquier caso, es importante resaltar que todas las sociedades cuentan con la obligación de renovar su matrícula mercantil cada año dentro de los tres primeros meses del año. En este sentido, esta reforma que se propone solo busca incluir una nueva causal de disolución en el ordenamiento mercantil.

Autores

Imagen deJuan Camilo Rodríguez, LL.M.
Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
Socio Director
Bogotá
Andrea Zúñiga, LL.M.
Camilo Caicedo, LL.M.
Alejandro Restrepo
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