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Incremento de salario mínimo y auxilio de transporte año 2021

DECRETO 1785 DE 2020: SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE AÑO 2021.

Teniendo en cuenta la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia global del COVID-19, el 2021 es tal vez uno de los años en los cuales más se especuló en Colombia sobre el incremento del salario mínimo legal y el auxilio de transporte. En efecto, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política y la Ley 278 de 1996, en principio la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes de los empleadores, trabajadores y el Gobierno Nacional, debe intentar fijar por acuerdo estas sumas que constituyen el pilar del funcionamiento económico del país.

No obstante, aunque el mencionado acuerdo no se ha materializado en muchas ocasiones desde el año 1997, era previsible que en diciembre de 2020 no sería distinto, por cuanto, tanto el sector público como el privado se han visto devastados por las consecuencias económicas derivadas de las restricciones impuestas a la circulación de personas y bienes en esta pandemia. En ese orden, era claro que habría una contraposición de intereses, que las circunstancias nacionales de salud pública y financiera aún no permiten conciliación.

Así, el pasado 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades legales y ante la ausencia de concertación, expidió el Decreto 1785 de 2020, por medio del cual, se fijó a partir del primero (1°) de enero de 2021 el salario mínimo legal mensual vigente en la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS (COP $908.526). Por lo tanto, el incremento del salario mínimo frente a aquel establecido para el año 2020, correspondió al 3.5%, esto es, a la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS (COP $30.723).

Ahora bien, en relación con el ajuste del salario mínimo, cada año se plantea la inquietud sobre la obligatoriedad legal de aplicar el incremento correspondiente y a qué trabajadores debe cobijar la medida.

Al respecto, es conveniente señalar, que del análisis de los artículos 145 y 148 del Código Sustantivo del Trabajo, resulta claro que constituye una obligación legal del empleador el aumento del salario de aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo, con base en el porcentaje establecido anualmente mediante decreto. Precisamente por esto, la ley laboral dispone expresamente que “la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior”.

Sin embargo, frente a los trabajadores que devengan un salario superior al mínimo legal, la legislación laboral no establece de forma clara la obligatoriedad del incremento anual, por lo cual, las Altas Cortes han planteado posiciones diversas.

En primer lugar, la Corte Constitucional entre otros pronunciamientos, mediante las Sentencias SU-400 de 1997, C-1433 de 2000 y C-1064 de 2001, ha señalado que los salarios que sean superiores al mínimo legal deben ser indexados al menos, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), porque de lo contrario, el salario perdería el poder adquisitivo y esto representaría una desmejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

Por su parte, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencias como SL 12213 de 1999 y SL 11681 de 2015, ha desarrollado una tesis contraria, conforme a la cual, no existe fundamento legal salvo en el caso de los salarios mínimos, para que el empleador deba proceder unilateralmente a un reajuste anual para trabajadores que devengan salarios superiores. De hecho, esta postura fue acogida por el Ministerio de Trabajo a través del Concepto No. 359772 de 2008, en donde la entidad consideró que el aumento de estos salarios podía presentarse por mutuo acuerdo entre las partes del contrato de trabajo, pero no como resultado de una regulación legal.

Frente a esta diferencia de posturas, consideramos que, aunque no existe norma que establezca la obligación de realizar un reajuste anual de los salarios que sean superiores al mínimo legal, los fenómenos económicos como la inflación, no son ajenos al ejercicio del derecho al trabajo y al mercado laboral. Así las cosas, desde una perspectiva si se quiere garantista de los derechos de los trabajadores y previsiva de reclamaciones para los empleadores, sugerimos el incremento de tales salarios al menos con base en el porcentaje del IPC.

DECRETO 1786 DE 2020: AUXILIO LEGAL DE TRANSPORTE AÑO 2021.

El 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1786 de 2020 mediante el cual, se fijó a partir del primero (1°) de enero de 2021 el auxilio legal de transporte en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS (COP $106.454) mensuales, para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sobre el particular, es preciso recordar que el Decreto 771 del 3 de junio de 2020, estableció que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia del COVID-19, los empleadores debían reconocer el valor correspondiente al auxilio legal de transporte, a título de auxilio de conectividad. Esto, aclarando que aplicaba igualmente para trabajadores que devengaran hasta dos (2) salarios mínimos legales y que desarrollaran sus funciones en la modalidad de trabajo en casa y no en teletrabajo, en los términos y con el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley 1221 de 2008.

Así las cosas, considerando que la emergencia sanitaria fue extendida mediante la Resolución 2230 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por lo menos hasta el 28 de febrero de 2021 y que la Sentencia C- 311 de 2020 de la Corte Constitucional, estableció que la aplicación del auxilio de conectividad se podrá extender más allá del término de la mencionada emergencia, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa para evitar el contagio de COVID-19, es claro que la suma legal deberá pagarse a uno u otro título por parte de los empleadores en cumplimiento de sus obligaciones.

VALORES DE REFERENCIA SALARIO MÍNIMO LEGAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2021.

En consideración al incremento del salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio legal de transporte para el año 2021, a continuación, presentamos los valores de referencia de conceptos laborales actualizados:

Concepto LaboralValor año 2021
 Salario mínimo legal mensual vigente COP $908.526
Auxilio de transporteCOP $106.454
Salario mínimo legal mensual vigente + auxilio de transporteCOP $1.014.980
Salario mínimo integral  COP $11.810.838
Salario mínimo legal diario COP $30.284
Hora ordinaria mínima COP $3.785

 

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
Ana María Cubillos