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Instrucciones prácticas para el pago de los aportes restantes al sistema general de pensiones, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020.

26/07/2021

Recordemos que el Decreto 558 de 2020 autorizó un alivio económico en favor de los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes, exonerándolos parcialmente del pago del aporte al Sistema General de Pensiones en los meses de abril y mayo de 2020 para contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria, fijando como tasa de cotización el 3% del Ingreso Base de Cotización.

La Corte Constitucional en sentencia C-258 de 2020declaró inexequible el decreto mencionado y con efectos retroactivos, de manera que quienes se acogieron a la medida, deben pagar las cotizaciones correspondientes a los periodos en que operó el alivio de manera integral, en la forma y plazo determinados por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal, fue expedido el Decreto 376 de 2021, a través del cual se establecieron los mecanismos para que, en un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, se efectúen los aportes de las cotizaciones faltantes al Sistema General de Pensiones.

Con el fin de hacer efectivas las medidas consagradas en este Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 638 de 2021, a través de la cual se introdujeron modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – Pila con el fin de adelantar el recaudo de las cotizaciones faltantes de los afiliados.

Dando alcance a las nuevas directrices reguladas y ordenas, se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

¿A quiénes aplica lo dispuesto en el Decreto 367 de 2021?

La norma aplica a aquellos empleadores de los sectores público y privado y trabajadores dependientes e independientes que hayan efectuado aportes parciales a pensión correspondientes al 3% del Ingreso Base de Cotización durante los meses de abril y mayo del 2020.

¿Cuál es el plazo para efectuar el pago faltante?

El plazo será de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, es decir hasta el 31 mayo de 2024. A partir del 1 de junio de 2024, se cobrarán intereses de mora a quienes no hayan efectuado la cotización de los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones.

¿Cuál es el porcentaje pendiente de pago del aporte pensional y cómo debe ser asumido?

El porcentaje pendiente equivale al 13% del Ingreso Base de Cotización de los meses de abril y mayo del 2020. Su pago debe ser asumido en un 75% por parte del empleador, un 25% por el trabajador dependiente y en un 100% por el trabajador independiente.

No obstante, el Decreto 376 de 2021 permite que el pago de los aportes faltantes pueda ser realizado en su totalidad por el empleador o el trabajador, permitiéndole a quien realice el pago cobrar con posterioridad la suma a la otra parte obligada.

Incluso, la norma permite que el empleador descuente de los salarios y de la liquidación de prestaciones sociales del trabajador, el porcentaje del aporte a pensión que le corresponde sufragar en su proporción.

¿La norma previó escenarios especiales para el pago faltante de los aportes a pensión?

El Decreto 367 de 2021 previó los siguientes escenarios y la manera para proceder:

  1. Si la empresa empleadora entra en liquidación o en cesación de pagos, se deberá realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago de las cotizaciones pendientes.
  2. Si el trabajador se retira o es retirado de su cargo, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador, con el fin de efectuar la cotización faltante.
  3. Si al trabajador le faltan menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, el empleador deberá realizar el pago de aportes faltantes antes de cumplida la fecha para acceder al derecho pensional.

¿Cuál es el mecanismo que debe emplearse para efectuar el pago de los aportes pendientes?

Para efectuar el pago deberá utilizarse la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, habilitada a través de una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, que así mismo fue modificada conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 638 de 2021.

¿Qué tipo de aportante y de planilla debe ser utilizado teniendo en cuenta las nuevas modificaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA?

Los trabajadores dependientes que vayan a efectuar el pago del 25% de la cotización faltante o la totalidad de esta al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, deben utilizar el tipo de aportante 14 “trabajador pago aporte faltante pensióny el tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones

Los trabajadores independientes también podrán utilizar el tipo de aportante 14 trabajador pago aporte faltante pensiónpara efectuar el pago del 100% de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, y el tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones

El tipo de planilla “N – Planilla de Correcciones” también deberá ser utilizado por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

Los trabajadores independientes a quienes el pago inicial se los hizo un tercero, como ocurre en el caso de los contratistas que hayan omitido efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y cuyo contratante se encuentra facultado de realizar el pago con los valores retenidos del contrato, también podrán utilizar el tipo de aportante 14 “trabajador pago aporte faltante pensión”, y el tipo de planilla “Y – Planilla independientes empresas”.

¿Qué deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores dependientes e independientes que vayan a pagar el porcentaje que les corresponde o la totalidad del aporte faltante, de las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020?

Tanto empleadores como trabajadores dependientes e independientes, deben tener en cuenta que al momento de generar la planilla de corrección para el pago del aporte faltante, se van a generar dos registros por cada persona, el primero corresponderá al pago realizado equivalente al 3% del aporte a pensión y el segundo corresponderá al porcentaje faltante.

En ambos registros deben coincidir aspectos como el valor del IBC, el código de las administradoras y las novedades, y variará el monto de la cotización y el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.

¿Qué deben tener en cuenta los empleadores que vayan a pagar la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante a pensión, si hubo variación del IBC o surgieron novedades a favor del trabajador, para los meses de abril y mayo de 2020?

Cuando el aportante requiera ajustar el IBC o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020, se deberán generar dos planillas de corrección, una para ajustar el porcentaje faltante de los aportes a pensión respecto del IBC reportado en esos periodos, que corresponde al beneficio del 3% y otra planilla, ajustando el IBC que corresponda o reportando la novedad respectiva.

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante 14 y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante a pensión, correspondiente a la cotización de los meses de abril y mayo de 2020?

  1. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información y recaudo a través del cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes.
  2. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del Aportante.
  3. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de documento del empleador que realizó el pago inicial.

¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores independientes que se registren con el tipo de aportante 14 y que necesiten realizar algún cambio en el IBC o registrar alguna novedad para los meses de abril y mayo de 2020?

Cuando el aportante requiera ajustar el IBC o las novedades de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020, será necesario generar dos planillas de corrección, una para ajustar el porcentaje faltante de los aportes a pensión respecto del IBC reportado en esos periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y otra ajustando el IBC total, o reportando la novedad respectiva.

Esperamos que el instructivo de reglas prácticas para el pago de aportes faltantes a la seguridad social en pensiones, de los meses de abril y mayo de 2020 sea de gran utilidad. La aplicación correcta de las directrices enunciada en este documento reducirá en gran medida los riesgos de posibles fiscalizaciones por parte de las entidades administradoras de pensiones y de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), así como las sanciones por concepto de intereses moratorios, derivadas de errores en la aplicación indebida del Decreto 376 de 2021 y la Resolución No. 638 de 2021.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Valentina Ojeda
Asociada Senior
Bogotá
Valeria Ramos