El 18 de septiembre de 2024, la Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución No. 635 que tiene por objeto establecer los criterios y tarifas para el cobro de inspecciones y visitas de fiscalización, seguimiento, control y seguridad minera. Esta regulación aplica para los títulos mineros priorizados en el Plan de Acción Bianual de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a excepción de la minería de subsistencia.
De acuerdo con la resolución, las actividades objeto de cobro son (i) Revisión y evaluación documental, (ii) Realización de inspección de campo, y (iii) Elaboración de informe de inspección.
Para la determinación de la tarifa, la ANM tendrá en cuenta, entre otros aspectos, las hectáreas de título, producción y minerales, la complejidad del servicio, los equipos requeridos y el desplazamiento cuando haya lugar.
Adicionalmente, se presentan las tablas que corresponden a los factores establecidos para los títulos PIN y No PIN según el tamaño de minería, etapa contractual y sistema de explotación. Aquí puede consultar en detalle la Resolución 635 de 2024.
Si requiere más información sobre esta resolución, puede consultarla aquí. Adicionalmente, le invitamos a contactar a nuestro equipo especializado en Minería, Ambiental y Sostenibilidad.