Home / Publicaciones / La Fiducia Civil

La Fiducia Civil

En los últimos años, la fiducia civil ha vuelto a tomar fuerza y su uso se está volviendo cada vez más frecuente en las relaciones jurídicas, gracias a las bondades económicas y agiles que impregnan esta figura. El hecho de que simplemente por medio del acaecimiento de una condición impuesta por el constituyente, el beneficiario adquiera los bienes fideicomitidos, hace que el traspaso de la propiedad se realice de una forma sencilla y práctica.

Todo aquel que desee constituir este tipo de fiducia, le bastará con acercarse a la notaria más cercana y elevar a escritura pública su declaración de voluntad. Así mismo, una vez acaezca la condición, el beneficiario (Fideicomisario) deberá acercarse a la misma entidad para ejercer su derecho y, lograr la efectiva transferencia de la propiedad fideicomitida de una forma rápida y sin mayores trabas.

Ahora bien, los bajos costos y la agilidad en la constitución no son las únicas virtudes de esta figura jurídica consagrada en nuestra legislación. La inembargabilidad de los bienes consagrada en el artículo 1677 numeral 8 del código civil hacen que esta figura sea aún más llamativa a los ojos de los empresarios.

Esta protección especial sobre los bienes fideicomitidos tiene como efecto que estos no puedan ser considerados como prenda general de los acreedores ni de parte del fideicomitente como tampoco del fiduciario. Al respecto, la jurisprudencia tenía una tendencia en aceptar que todo bien fideicomitido, bajo una fiducia civil, era inembargable.

Sin embargo, en decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados han adoptado una posición diferente, pues admiten la embargabilidad de estos bienes fideicomitidos.

Mediante proceso ejecutivo, un Banco solicitó el embargo judicial de unos bienes inmuebles que habían sido fideicomitidos civilmente. Los demandados de esta acción declararon que los bienes no podían ser embargados puesto que estaban cobijados por la protección de inembargabilidad. El juez de primera y segunda instancia fallaron a favor de la entidad financiera argumentando que los bienes fideicomitidos no tienen el carácter de inembargables. 

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2019, confirmó la decisión del tribunal y decide no casar la sentencia. El argumento principal de la Corte, y muy válido en nuestra opinión, es que en el caso en cuestión tanto el constituyente como el fiduciante ostentaban la misma calidad. En este evento, estos bienes integran el haber del constituyente no en calidad “fiduciaria” sino en virtud de un título y/o modo antecedente (por vía de ejemplo, un contrato de compraventa sumado a la tradición, o la prescripción adquisitiva de dominio, por el tiempo de ley precedida de la posesión)[1].

En decir que en el evento en que constituyente y fiduciario tengan la misma calidad, los acreedores de este podrán embargar los bienes que integran el fideicomiso porque en realidad no los posee fiduciariamente[2].

Esta regla, en nuestro sentir, no solo sienta un nuevo precedente jurisprudencial, sino que protege a los acreedores de los deudores fraudulentos, quienes, mediante la utilización de una fiducia civil, buscarían evitar embargos pero sin transferir la propiedad a un tercero fiduciario.

 

[1] Corte Suprema de Justicia, M.P. Fernando Castillo Cadena. 18 de diciembre de 2019.

[2] Ibidem

Autores

Imagen deCarolina Arenas
Carolina Arenas
Imagen deDiana Moreno
Diana Moreno