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El inicio de la Pandemia en Colombia implicó múltiples cambios que afectaron todos los campos de la sociedad. Para permitir el funcionamiento del sistema judicial durante la emergencia sanitaria se expidió el Decreto 806 de 2020 que introdujo cambios que implementaron la justicia digital.
Sin embargo, la vigencia del Decreto 806 de 2020 se definió únicamente por dos (2) años a partir de su expedición, esto es, hasta el 4 de junio de 2022. Finalizada dicha vigencia se generó gran incertidumbre pues no se había establecido si los cambios excepcionales originados por una coyuntura como la Pandemia se volverían la regla general o si todos los avances en el funcionamiento de la justicia digital se verían desaprovechados.
Después de días de incertidumbre se sancionó la Ley 2213 de 2022 el 13 de junio de 2022 con el objeto de adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto 806 de 2020 e implementar el uso de las tecnologías y comunicaciones en las actuaciones judiciales.
A continuación, se expondrán algunos de los cambios introducidos mediante la Ley 2213, que se adoptan como regla general, dando un vuelco a la justicia como la conocíamos en forma permanente:
1. Frente a los deberes de las partes: como regla general, las partes del proceso deben realizar las actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias en forma virtual. Para este fin, las partes deben suministrar a todos los sujetos procesales en forma obligatoria los canales elegidos para el desarrollo del proceso. Todos los memoriales se enviarán por mensaje de datos incorporando siempre una copia del mensaje a la autoridad judicial correspondiente y a las demás partes.
2. Presentación de la demanda: adicional al estricto cumplimiento a los requisitos formales de la demanda (Código General de Proceso en su Artículo 82), se introdujo un requisito correspondiente a acreditar que la demanda fue puesta en conocimiento de todas las partes. Lo anterior implica que al radicar la demanda, el escrito se debe remitir simultáneamente mediante correo electrónico a la contraparte junto con sus pruebas y anexos y acreditar el cumplimiento del requisito ante el Juzgado que corresponda, so pena de inadmisión de la demanda, salvo un par de excepciones correspondientes a la solicitud de medidas cautelares y el desconocimiento de los datos del demandado.
La radicación de la demanda se puede realizar a través de una plataforma digital creada por el Consejo Superior de la Judicatura.
3. Frente a los poderes: Los poderes especiales pueden otorgarse simplemente mediante un mensaje de datos sin necesidad de firma manuscrita o digital, estos se presumen auténticos por lo que no requieren de presentación personal ante Notaria.
4. Frente a las audiencias: Como regla general, las audiencias tendrán lugar mediante las plataformas digitales dispuestas por el Juzgado correspondiente. Excepcionalmente, se llevarán a cabo en forma presencial si las partes manifiestan razonablemente las razones por las cuales no pueden acceder a través de medios tecnológicos.
5. Frente a las notificaciones: La notificación personal cambió radicalmente; como regla general debe realizarse enviando la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada para tal fin. Es importante tener en cuenta que la notificación personal se entenderá surtida transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos comenzarán a contarse cuando el iniciador reciba el acuse de recibo del receptor o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje.
La Corte Suprema de Justicia indicó que no se puede entender que la notificación se realiza en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, ya que esto dejaría al arbitrio del receptor la realización de la notificación y, en consecuencia, la contabilización del término. La Corte advirtió que el acuse de recibo no es el único medio de prueba de recepción de la comunicación toda vez que: “el enteramiento por medios electrónicos puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil (…) 1
Respecto a la notificación por estado, se fijarán virtualmente con la inclusión de la providencia referida.
6. Frente a los expedientes: Las partes deberán colaborar a través de medios tecnológicos con las piezas procesales que se encuentren en su poder. Así mismo los juzgados deben contar con las herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollar la digitalización de los expedientes.
Ventajas y desventajas:
El uso de las tecnologías ha agilizado gran parte de los trámites judiciales, ahorrando a las partes tiempo y recursos en desplazamiento a los juzgados y los gastos de copias simples y auténticas.
Sin embargo, existen algunas brechas y desventajas en la implementación de la justicia digital ya que no todos los despachos tienen el mismo acceso y tiempo de respuesta frente a la digitalización de expedientes, situación que contrario a lo esperado, demora aún más el trámite. Por otro lado, según estudios, la conexión a internet en todo el territorio nacional es de aproximadamente del 56,5% por lo que el derecho fundamental de acceso a la justicia se vería vulnerado en las poblaciones más apartadas del país, sin embargo, es por esto que excepcionalmente se permite el acceso presencial a la justicia.