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Ley de emprendimiento: un nuevo paso para el crecimiento empresarial en Colombia y la reactivación económica

Desde hace un tiempo, el Gobierno Nacional ha buscado diferentes formas de apoyar los nuevos emprendimientos y a las MiPymes para que Colombia se pueda convertir en un referente a nivel regional de crecimiento empresarial. La Ley 2069 de 2020 (“Ley de Emprendimiento”) es un paso más para el cumplimiento de ese propósito. Con esta ley las empresas de las categorías mencionadas contarán con un marco regulatorio que les permitirá desarrollar sus proyectos empresariales con beneficios legales y tributarios. 

Además de ello, desde el punto de vista corporativo, se destacan cuatro cambios importantes que resumimos a continuación: 

1.  La disminución de las tarifas de los impuestos departamentales de registro

El artículo 188 de la Ley 1607 de 2012 establecía los rangos dentro de los cuales las Asambleas Departamentales podrían fijar las tarifas de los trámites sujetos a registro. Si bien de manera general se mantuvieron estas tarifas, en la nueva Ley de Emprendimiento, se determinó un rango diferencial para las microempresas (según la definición establecida en el Decreto 957 del 2019) aplicable a partir de la vigencia fiscal 2021 de la siguiente manera: 
 

Los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en la Cámara de Comercio (que no impliquen constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales)0.3% -0.6% 
Los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en la cámara de comercio (que impliquen la constitución y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de la sociedad)0.1%- 0.2%

 

Además de eso, se dispuso que a las microempresas no se les podrá adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente de impuesto. 

Como se evidencia, esta inclusión que beneficia de manera directa a las microempresas tiene como finalidad reducir los costos en los que los empresarios tienen que incurrir para realizar registros en la Cámara de Comercio. 

2. La inclusión de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha 

Adicionalmente, la Ley de Emprendimiento trae un cambio que supone un nuevo enfoque empresarial para el país y esto lo hace por medio de la inclusión de la causal de disolución “por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”. 

Vale la pena recordar que antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Código de Comercio y otras disposiciones en materia societaria, contemplaban una causal de disolución por pérdidas que redujeran el patrimonio neto de la sociedad a menos del 50% del capital suscrito [1] Es decir, cuando el patrimonio neto de una sociedad es menor al 50% del capital que los accionistas de una empresa se comprometen a pagar. Esta disposición deroga los siguientes artículos del Código de Comercio: el numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo del artículo 457 del Decreto 410 de 1971. . Esta causal se sustentaba en la tesis de que la viabilidad de una sociedad estaba determinada por lo robusto que fuera su patrimonio [2] Sustentado principalmente en que el patrimonio es la prenda general de los acreedores. , postura que ha sido ampliamente cuestionada y que, desde hace un tiempo, el sector privado había pedido que se reevaluara. Lo anterior, principalmente debido a que bajo el modelo de negocios actual de startups muchas empresas reportan pérdidas durante sus primeros 5 a 10 años al estar situados en la fase temprana de desarrollo, aun cuando cuentan con una sólida posición en el mercado. Esto hacía que estuvieran en constante riesgo de estar sometidos a la causal de disolución por la disminución del patrimonio. 

Otra razón para reevaluar esta causal fue debido a las consecuencias económicas que tuvo la pandemia sobre las empresas, ya que ésta generó que muchas de ellas estuvieran en inminente riesgo de entrar en la citada causal de disolución que preveía la ley. Esta preocupación, no era ajena al Gobierno Nacional, quien mediante el artículo 15 numeral 3 del Decreto Legislativo 560 del 6 de abril de 2020 suspendió por un periodo de 24 meses la configuración de la causal de disolución por pérdidas aquí mencionada; incluido el término de 18 meses que existía para su reconocimiento y/o para enervar la causal. 

Por todo lo anterior, mediante el artículo 4 de la Ley de Emprendimiento, se modificó la citada causal disolución para que las razones patrimoniales que llevaran a una sociedad a ese estado estén relacionadas con el concepto de negocio en marcha [3] ; es decir, con la capacidad de permanencia de la empresa en el futuro [4] Según las NIIF, la hipótesis de negocio en marcha supone una evaluación de los estados financieros sobre la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. . En consecuencia, cuando no pueda acreditarse esa permanencia, los administradores deberán abstenerse de realizar operaciones diferentes al giro ordinario de los negocios y convocar a la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas de manera inmediata para que esta pueda tomar las decisiones relacionadas con la continuidad de la sociedad. El no acatamiento de estas disposiciones implica una responsabilidad solidaria de los administradores por los perjuicios que se causen a los socios o terceros. 

Adicionalmente, este mismo artículo establece que, sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales [5] De acuerdo con el Instituto Nacional de Contadores Públicos, un activo está deteriorado cuando su valor en libros es mayor que su importe recuperable (su valor real). Recuperado de: https://incp.org.co/se-calcula-la-perdida-deterioro/ y riesgos de insolvencia [6] El riesgo de insolvencia hace referencia a la incertidumbre debido a la posibilidad de que las empresas no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras; es decir, un estado de vulnerabilidad financiera que lleve a que la sociedad no puede afrontar sus deudas. Concepto tomado de: “Las etapas del ciclo de la vida de la empresa por los patrones del estado de flujo efectivo y el riesgo de insolvencia empresarial” de Dante Domingo Terreno y otros. , so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

3.  El cambio en el porcentaje mínimo de accionistas requerido para la convocatoria de reunión extraordinaria  

Por otro lado, la Ley de Emprendimiento modificó el régimen de convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias e incluyó un parágrafo transitorio en donde se faculta al Gobierno Nacional para establecer el tiempo y la forma de convocatoria de las reuniones ordinarias de los órganos sociales (incluidas las reuniones por derecho propio) para el año 2021 y las pendientes del año 2020. 

Respecto a la modificación del régimen de convocatoria, los administradores, el revisor fiscal o la entidad oficial que ejerza control permanente de la sociedad, como facultados para convocar reuniones extraordinarias, tendrán que hacerlo cuando lo solicite un número de socios que representen por lo menos el 10% del capital social - a diferencia del 25% que se requería antes de este cambio. Esto supone una mayor protección de los accionistas minoritarios en las decisiones de las sociedades y la posibilidad de que puedan ejercer sus derechos como accionistas de una manera más amplia. 

4. La asignación de competencia de inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades

Por último, en materia societaria, la Ley de Emprendimiento asignó la facultad que estaba en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades a partir del 1 de enero de 2022. Esto, supone una mayor coordinación y coherencia respecto de las funciones de las superintendencias en Colombia y la aplicación directa de la doctrina de la Supersociedades a las empresas en el país. 
 


 

Autores

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Juan Camilo Rodríguez, LL.M.
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Bogotá
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Isabela Ramirez
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