El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió el Decreto 1033 del 30 de septiembre de 2025, mediante el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. Esta nueva regulación crea la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar), un procedimiento especial orientado a agilizar el licenciamiento de proyectos de generación de energía solar, en el marco de la Transición Energética Justa, la reducción de emisiones de GEI y la diversificación de la matriz eléctrica nacional.
Ámbito de aplicación y criterios de inclusión
La LASolar aplica a proyectos de generación de energía solar entre 10 MW y 100 MW, que cumplan con criterios de localización, exclusión de áreas sensibles, limitación en la intervención de coberturas boscosas, respeto a rondas hídricas y distancias mínimas frente a ecosistemas estratégicos, además de las restricciones de los instrumentos de ordenamiento territorial.
El otorgamiento también puede incluir los activos de conexión necesarios para la operación, abarcando tanto proyectos de autogeneración como de conexión al SIN o a Zonas No Interconectadas (ZNI).
Contenido mínimo de los Términos de Referencia Específicos
Para obtener la LASolar, el solicitante deberá requerir a la ANLA la expedición de los Términos de Referencia Específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que deberán contemplar, como mínimo:
- Información general y técnica del proyecto.
- Caracterización ambiental (abiótica, biótica y socioeconómica, con énfasis en paisaje).
- Uso de recursos e identificación de impactos.
- Planes de manejo ambiental, gestión del riesgo, cambio climático y compensaciones.
- Plan de cierre, desmantelamiento y obligaciones adicionales (incluido el plan de inversión forzosa de mínimo 1%).
La ANLA contará con 15 días hábiles desde la radicación para expedir los términos. Si la solicitud no cumple los requisitos de los artículos 2.2.2.10.2 o 2.2.2.10.3 del Decreto 1076, esta podrá ser rechazada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la radicación.
Aspectos destacados del Decreto 1033 de 2025
- Gestión social: Se exige una Estrategia de Gestión Social basada en diálogo temprano y continuo con comunidades locales, articulada con las medidas de compensación y proyectos productivos sostenibles.
- Mejoramientos tecnológicos: No constituyen una modificación de la licencia; bastará con notificación a la ANLA.
- Compensaciones: Podrán implementarse mediante Comunidades Energéticas u otros proyectos productivos que reduzcan presiones sobre los ecosistemas.
- Zonas de reserva forestal (Ley 2ª de 1959): Podrán desarrollarse proyectos solares sin necesidad de sustracción, siempre que no impliquen la apertura de nuevas vías y cumplan con los criterios de inclusión. Se considerarán de bajo impacto ambiental y beneficio social:
o Proyectos entre 5 MW y 100 MW en zonas de reserva Tipo C.
o Proyectos ≤ 5 MW en cualquier categoría de zona de reserva.
En ambos casos, deberán cumplirse las medidas de manejo ambiental previstas en la normativa vigente.
Si requiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Derecho Ambiental & Sostenibilidad.