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Limbo jurídico frente a la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 558 de 2020

El pasado 23 de julio de 2020 la Corte Constitucional profirió sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio del cual el Gobierno había implementado una serie de medidas en materia pensional, como consecuencia de la grave afectación económica generada por la situación de pandemia y con el fin de disminuir las cargas económicas de los empleadores.

Las medidas que en su momento había adoptado el Gobierno en el mencionado Decreto fueron las siguientes:

  1. El Decreto 558 señalaba la posibilidad de que empleadores y trabajadores independientes se acogieran a un beneficio consistente en la reducción de los porcentajes de aportes al Sistema General de Pensiones durante los meses de abril y mayo de 2020, pagaderos en los meses de mayo y junio correlativamente. Este beneficio permitía reducir el aporte del 16% al 3% del IBC.
  2. Adicionalmente el Decreto 558, señalaba que las Administradoras de Fondos de Pensiones debían proceder con el traslado hacia Colpensiones, de aquellos pensionados con una mesada de un salario mínimo que se encontraran en modalidad de retiro programado, y que pudieran verse afectados por la descapitalización en sus cuentas como consecuencia de la volatilidad de los mercados producto de la coyuntura derivada de la Covid-19.

Es preciso indicar que a la fecha no se ha hecho público el texto de la sentencia de la Corte Constitucional para determinar las razones fundamentales del alcance de la decisión.

Por lo anterior, a partir de la información publicada hasta el momento, y teniendo en cuenta las declaraciones del presidente de la Corte, Alberto Rojas Ríos que indicó que “la sentencia tiene efectos retroactivos, es decir todo vuelve al estado en que se encontraba antes de la expedición del Decreto”, se plantean una serie de inquietudes relacionadas con los beneficiarios del Decreto 558, específicamente aquellos que accedieron al alivio referente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Como ya lo señalamos, y hasta tanto sea publicada la sentencia, claro su alcance y aplicación, quedan muchas inquietudes, que entra las más relevantes, se consideran las siguientes:

  1. ¿Cuáles serán los plazos para el reintegro de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones?
  2. ¿De qué forma se realizará el reintegro de dichos aportes?
  3. ¿Estos reintegros se podrán pagar en cuotas, o de contado?
  4. ¿Qué pasará con la cuota de un trabajador que ya no se encuentre bajo un contrato de trabajo?
  5. ¿Aplicarán intereses de mora en caso de incumplimiento de la obligación?
  6. ¿Asumirá la deuda el Gobierno o los empleadores y los trabajadores?
  7. ¿Qué otros Decretos Legislativos proferidos durante la emergencia podrían tener el mismo tratamiento por parte de la Corte Constitucional, y con qué seguridad jurídica contamos en materia laboral y de seguridad social?

Lo que resulta claro, es que en dado caso que se ordene a los empleadores asumir la deuda al haberse acogido inicialmente al beneficio señalado en el mencionado Decreto, se podría provocar una situación económica negativa para los empleadores, afectándose de forma directa su flujo de caja y por ende sus recursos, confiados en la legalidad de la norma, sin contar ahora con los recursos para cubrir el porcentaje restante de la cotización a pensión para los meses de abril y mayo.

En CMS Rodríguez-Azuero estaremos muy atentos al contenido de la Sentencia, así como las medidas y parámetros allí señalados para definir cómo se va a realizarán y quien será el responsable de porcentaje faltante de los aportes al Sistema General de Pensiones.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Juan Carlos González
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Pablo Albornet
Asociado Senior
Bogotá