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Los topes de cotización en la liquidación de la pensión de vejez: un nuevo enfoque jurisprudencial

El 17 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentó las bases de un precedente que cambia significativamente la forma en cómo la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones venía calculando la pensión de vejez, especialmente para aquellas personas que tenían cotizaciones superiores a las 1.800 semanas.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media, administrado actualmente por Colpensiones, se calcula partiendo de un porcentaje que oscila entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación (IBL) y que será determinado según los ingresos del afiliado, de tal forma que a mayores ingresos, será menor el porcentaje y sumado que por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las 1.300 mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, el porcentaje de liquidación se incrementará en 1.5% sin que pueda superar el 80%.

Es importante recordar que Colpensiones venía interpretando la norma de tal modo que solo se tomaban en consideración un máximo de 1.800 semanas cotizadas, las cuales eran las requeridas para alcanzar el tope del 80% de la base de liquidación para aquellas personas cuyo IBL corresponda a un salario mínimo legal mensual vigente.

Conforme al escenario expuesto, un ciudadano que cotizó un total de 2.125 semanas ante Colpensiones, y al no estar de acuerdo con la liquidación de su mesada pensional, acudió a la Corte Suprema de Justicia e interpuso recurso de casación frente a  la negativa de la Administradora de incrementar el 1.5% adicional del porcentaje de ingreso base de liquidación, bajo la consideración  que el tope máximo de semanas cotizadas es de 1.800, y en ese orden  la tasa de reemplazo sólo podrá incrementarse respecto a las 500 semanas adicionales a las 1.300 que exige la Ley como mínimas para acceder a la pensión de vejez.

La Corte Suprema de Justicia reconoció en la presente Sentencia que en virtud del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, no sólo no existe un tope para las cotizaciones, sino que también la norma reconoce que todas las cotizaciones deben ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones. De hecho, esta Sala señala que el artículo 34 de la citada Ley solo dispone que el ingreso base de liquidación no puede superar el 80%, salvo aquellas pensiones que resulten inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, en cuyo caso pueden llegar al 100%. En este orden de ideas, ni la norma ni la intención del legislador establecen un tope de semanas cotizadas.

Así, la misma Corporación advierte que no puede perderse de vista que el régimen de pensiones establecido en la Ley 100 de 1993 dispone una especial protección por el trabajo, por lo que no existe razón alguna para que se excluyan semanas cotizadas posteriores a las primeras 500 adicionales a las necesarias para alcanzar el monto máximo de la pensión, pues ello sin duda vulneraría el derecho al trabajo.

Asimismo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recalcó que el incremento de la tasa de reemplazo en 1.5% está previsto como un estímulo al trabajo productivo como parte del valor del Estado Social de Derecho y como parte del respeto por la dignidad humana y el trabajo. Con todo ello, esta Corporación decidió amparar los derechos del recurrente y ordenó a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez, atendiendo al monto máximo para tales efectos, es decir, el 80%.  

Esta providencia puso en evidencia que el cálculo aritmético que había venido realizando Colpensiones, no era ajustado al alcance normativo y únicamente estaba considerando un tope máximo de 1.800 semanas cotizadas, al asignar la tasa de reemplazo correspondiente para la liquidación de la mesada pensional correspondiente. Así, la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, contempla que el monto máximo de la pensión de vejez corresponde al 80% del ingreso base de liquidación, límite en el que no se toma como consideración el número de semanas requeridas para alcanzar dicho tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión.

Estas consideraciones por parte de la Corte Suprema de Justicia suponen un cambio en el paradigma histórico bajo el cual Colpensiones calculaba y liquidaba las pensiones. De este modo, se abre un precedente jurisprudencial por medio del cual muchas de las pensiones que han sido reconocidas bajo la interpretación errónea del artículo 34 de la Ley 100 de 1993 puedan ser reliquidadas conforme a las razones expuestas.

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Adriana Escobar
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Valentina Ojeda
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Paula Montes